Pregunta sobre derecho tributario

Hola buenos días, soy estudiante de derecho y necesito ayuda con un caso practico que se me ha planteado:

En el mes de febrero de 2009, el
“Ayuntamiento de X” notificó a Construcciones
NY, s.a. La liquidación por la tasa
correspondiente a la licencia de obras del edificio que dicha entidad
estaba construyendo en la calle América del citado municipio. El
importe de la tasa exigida, determinada en función de una
cantidad linealmente proporcional a la cantidad de obra a ejecutar,
representa el 50% del total coste de la obra. En
la misma fecha, y también por la construcción del edificio sito en
la calle América, el Ayuntamiento de X notificó a Construcciones
NY, s.a. Liquidación por el Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). El importe de
esta segunda liquidación asciende al 4% del total coste de la obra.
En el plazo legalmente previsto para
ello, Construcciones NY, s.a.
presentó recurso de reposición contra la liquidación de la tasa
girada por el “Ayuntamiento de X”, aduciendo tres motivos de
oposición a la misma: en primer lugar, que el importe de la tasa
representa el 250% del coste anual total previsto en los propios
informes técnico-económicos del Ayuntamiento para el
servicio de expedición de licencias de obras o urbanísticas; en
segundo lugar, que el importe de la tasa no guarda relación con el
coste real del servicio que le ha sido prestado; y en tercer lugar,
que la suma de lo que ha de pagar en concepto de tasa y en concepto
de ICIO resulta absolutamente desproporcionada y que, por ello mismo,
vulnera el principio de no confiscatoriedad.
En la resolución desestimatoria del recurso de
reposición interpuesto por Construcciones NY,
s.a., el “Ayuntamiento de X” aduce
las siguientes razones a favor de la legalidad de su proceder: en
primer lugar, que la previsión del coste total del servicio a
financiar mediante tasas tan sólo debe ser aproximada, por lo que es
perfectamente ajustado a Derecho que el importe de lo recaudado en un
determinado ejercicio por la totalidad de las tasas pueda superar el
coste inicialmente previsto para el servicio; en segundo lugar que la
equivalencia entre el coste del servicio y el importe estimado de las
tasas por la prestación del mismo se refiere a «su conjunto» y no
cabe, por lo tanto, exigir esa equivalencia en cada liquidación; y
en tercer lugar, que en la cuantificación de la tasa debatida se han
tomado en consideración criterios de capacidad económica que
justifican el hecho de que en el caso concreto el importe de la misma
pueda superar el coste real del servicio prestado por el
Ayuntamiento.
Por otra parte, en el mes de mayo de 2010,
Construcciones NY, s.a.
instó del Ayuntamiento de X la devolución de la tasa que en su día
satisfizo al solicitar la licencia de obras para la construcción de
otro edificio situado en la calle Sol, toda vez que dicha licencia le
fue expresamente denegada
en virtud de resolución de la gerencia de urbanismo de fecha 20 de
marzo de 2010. Con fecha 8 de junio de 2010, el “Ayuntamiento
de X” ha comunicado a Construcciones NY, s.a.
la resolución por la que se desestima
la devolución solicitada.
SE PIDE:
1) En relación con la tasa por la licencia de obras del
edificio sito en calle América: emitir un informe, razonado en
Derecho, para determinar a quien asiste la razón en el litigio
planteado entre Construcciones NY, s.a.
y el Ayuntamiento de X.
En relación con la desestimación de la devolución de
la tasa satisfecha por la licencia de obras solicitada en relación
con el edificio de la calle Sol: determinar si dicha desestimación
se ajusta o no a Derecho.

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