Embargo después de ejecución hipotecaria

Buenos días:
Le expongo mi caso, después de no haber podido hacer frente al pago de la hipoteca , el piso ha sido subastado por el banco, quedando todavía una importante deuda a favor de dicho banco.
Ahora van a proceder a embargar de nuevo para cubrir la deuda, tengo la siguiente pregunta:
No tengo bienes, solo mi nomina, la cual sera embargada si no estoy equivocado segúnmarca la LEC el art. 607. Pero también supongo que empezaran a embargarme por mi cuenta corriente, en la cual no tengo ningún tipo de ahorro, solo el saldo de mi nomina para poder hacer frente al pago del alquiler, y los servicios como el telf y luz, gas....
Si la cuenta es embargada esta ¿estará permanente embargada ya que el saldo que hay no cubrirá la deuda y todo saldo que se ingrese sera embargado automáticamente o haránembargos puntuales llevándose el saldo que haya en ese momento?.
Porque tengo que dejar saldo para pagar dichos recibos y he de ser titular de una cuenta corriente para poder recibir el abono de mi nomina.
Muchas gracias.

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