¿Coberturas en Seguro de R.C. Profesional?

Se me plantea una duda con respecto a la cobertura de un seguro de R.C. Profesional, paso a continuación a exponer el caso:

Técnico de Dirección Facultativa, estando asegurado con la Cía A, se produce un siniestro en obra, causando daños a una propiedad de un tercero. Los daños se reparan en su gran parte. Esto se produce en el año 2007.

La obra se paraliza, diciembre 2008, ya que la Promotora-Constructora, en definitiva no paga.

A fecha, 31/01/09, el técnico cambia su R.C. Profesional a la Cía B.

Posteriormente, a finales de 2011 y estando ya asegurado con la Cía B, se le reclaman vía judicial los costes que estima la parte demandante.

La pregunta es la siguiente: ¿Quien tiene que hacerse cargo del siniestro?¿La Cía A o la Cía B?, teniendo en cuenta que el siniestro se produjo durante el periodo de vigencia de la Póliza A, pero se declara formalmente dentro del periodo de vigencia de la Póliza B.

¿Existe algún punto de la ley donde queden aclarados estos aspectos?

Ruego me aclaren estas dudas.

Muchas Gracias.

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