Nómina, desahucio, embargo, pensión compensatoria

En el año 2011 me separé acordando una pensión compensatoria para mi esposa que actualmente, es de 678 euros por 16 pagas. Cuando me embargaron en el 2012 hice constar en el juzgado dicha pensión pero me dijeron que no la tomaban en cuenta por lo que tengo que pagar a mi Ex-esposa después del embargo hipotecario. Con esto de la crisis mi sueldo, antes de IRPF, embargo y pensión compensatoria es de 1200 euros con lo que si descontamos, solo, los 678 de la pensión compensatoria me quedan 522 euros y antes me embargan parte del sueldo. He ido a hablar con el secretario del juzgado para que me pusieran la pensión compensatoria antes del embargo hipotecario y me ha dicho que ya estaba expuesto la primera vez y se había rechazado por lo que, probablemente, así seguirá.

¿Es lícito que me dejen, después de la pensión compensatoria, menos de 500 euros para vivir, cuando la ley dice que no se puede embargar hasta el primer salario mínimo?

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