Embargo de Cuenta Bancaria

Estimados Señores.
Quiero exponer mi caso, soy una persona física la cual en la única cuenta bancaria que tengo, percibo como único ingreso el subsidio por desempleo, es decir los 426,00 euros, por tener cargas familiares, al estar divorciado y tener una hija a la que debo pasar una pensión alimenticia.

Expongo a continuación la legislación vigente:


"Asimismo, el embargo de cuentas corrientes se encuentra limitado en cuanto a la procedencia del saldo existente. En efecto, la ley establece algunas limitaciones cuando en las cuentas afectadas por el embargo se abonan salarios, sueldos o pensiones. En este sentido, cabe señalar que las órdenes de embargo también pueden provenir de la AEAT o de la TGSS y de diferentes órganos de la administración, sobre el saldo de las cuentas abiertas en las entidades financieras a nombre de los deudores, contemplando expresamente el supuesto del abono de estas percepciones en estos soportes. Así el artículo 171.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria señala que: “Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.” Asimismo, este es el criterio seguido por la Seguridad Social."
"Extrapolando este tema a la normativa procesal civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil señala en el artículo 607 el salario mínimo interprofesional como porción intocable del dinero que se halle en dicha cuenta. No obstante, la normativa aclara que considerará como salario o pensión a la cantidad ingresada por ese concepto en el mes que se practique el embargo, o en el inmediato anterior. En todo caso, esto quiere decir que toda cantidad que exceda el salario mínimo interprofesional será embargable conforme a una escala que establece diversos porcentajes por rango."

Según la normativa vigente, en primer lugar el subsidio por desempleo no se puede embargar bajo ningún concepto, y si no me equivoco, tampoco se puede realizar ningún tipo de traba ni embargo en la cuenta bancaria que esté por debajo del salario mínimo interprofesional, pues bien el 24 de Julio sufrí una retención por parte de mi entidad bancaria por una multa con el Ayuntamiento de Almería, por lo que me puse en contacto con ellos, les remití un correo electrónico con la ley que muy bien reflejas en tu exposición, documento de la resolución del subsidio por desempleo y el documento de diligencia de embargo emitido por parte de la entidad bancaria, pues bien al día siguiente automáticamente la retención y la traba, la había eliminado la entidad bancaria, solucionando el problema, esto sin necesidad por mi parte, ni de la entidad bancaria realizar ninguna gestión ante el organismo ejecutor.


Bien, pues el día 13 de Noviembre de 2012, me encuentro con el mismo problema, con lo cual retienen el saldo de mi cuenta bancaria que en ese momento era de 176 euros y me dejan como saldo disponible 0 euros, después de hablar todos los días hasta la fecha de hoy, día 16 de Noviembre con la entidad bancaria, y dándome diferentes explicaciones y hablando con diferentes personas y con el agravante del gasto económico en llamadas telefónicas diarias de más de una hora, ya que se trata de una entidad on-line, por lo visto no sirve de precedente el que esto mismo sucediese en el mes de Julio y lo solucionase directamente la entidad bancaria como hizo anteriormente, sino que después de 4 días, hoy día 16 de Noviembre, me llaman diciéndome que me persone en al Ayuntamiento de Almería, con el documento de la resolución del subsidio por desempleo, y los movimientos bancarios de los últimos 3 meses de mi cuenta.


Ante todo esto, de quién es la responsabilidad de esta negligencia del Organismo Ejecutor o de la Entidad Bancaria?, porque evidentemente quiero denunciar este asunto ya que por la situación coyuntural que tenemos muchos ciudadanos de este país con el único recurso de esa ayuda económica, desde el día 13 de Noviembre hasta el día 19 de Noviembre que vaya al Ayuntamiento a aportar toda la documentación (se supone) sino son más días hasta que solucionen este asunto,yo no puedo ni comprar una barra de pan, muy dura la situación, por lo tanto que trámites debo de seguir para poder denunciar este asunto y ante que entidad y si puedo pedir daños y perjuicios.


Además según conversaciones que he mantenido con abogados en estos días, me confirman o me indican que la responsabilidad es de la entidad bancaria que es la que debe aplicar la legislación correspondiente y que está en vigor, es más no es un embargo en firme, es una retención realizada que pasados, creo que son 40 días no se realiza el embargo en firme, y por otro lado el precedente del mes de Julio.
Y otra pregunta más, si en algún momento recibes una transferencia, vamos a suponer de un familiar que te deja 25 euros, por ejemplo para echarte una mano, supone un perjuicio para este asunto que te comento?, en mi opinión considero que no ya que el saldo de la cuenta en ningún momento superaría el SMI.


Perdonen por lo extenso de mi comentario, pero estoy indignado, humillado, decepcionado y terriblemente cabreado, ya que me parece una verdadera injusticia y por lo tanto, quiero llegar hasta el fina y pedir responsabilidades económicas a quién corresponda, porque el daño moral y económico que me están causando es real y muy grave.

Sin nada más que añadir, y agradeciendo el interés que puedan mostrar en mi solicitud de ayuda, reciban un cordial saludo.

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