Deslinde art. 18 Ley 2/2003 CAM
Hola,
En el artículo 18.2 de la Ley 2/2003 de Administración Local de la Comunidad de Madrid dice que "El deslinde se aprobará por la Consejería de la Comunidad de Madrid, competente en la materia, previo acuerdo de los Municipios afectados adoptado con la mayoría prevista en la legislación básica estatal."
No sé que mayoría es esa, puede ser absoluta por el artículo 47.2.c) de la Ley 7/1985: "Aprobación de la delimitación del término municipal". Es que no sé nada de derecho y como no especifica exactamente cual es esa ley estatal básica...
Muchas gracias
En el artículo 18.2 de la Ley 2/2003 de Administración Local de la Comunidad de Madrid dice que "El deslinde se aprobará por la Consejería de la Comunidad de Madrid, competente en la materia, previo acuerdo de los Municipios afectados adoptado con la mayoría prevista en la legislación básica estatal."
No sé que mayoría es esa, puede ser absoluta por el artículo 47.2.c) de la Ley 7/1985: "Aprobación de la delimitación del término municipal". Es que no sé nada de derecho y como no especifica exactamente cual es esa ley estatal básica...
Muchas gracias