Legítima

-Mí fallecido abuelo, propietario de una casa de campo y fincas en Asturias, otorgó en su día Testamento Notarial a favor de sus 5 hijos de su único matrimonio, en el tercio de legitima estricta, instituye herederos, en partes iguales, a sus 5 nombrados hijos, y en defecto, a sus descendientes. Mejora en el tercio destinado a este fin a su hijo Javier (el que se quedó con los abuelos en la casa), y le lega además el tercio de libre disposición.- Posteriormente (1974) fallece la abuela, otorga igualmente Testamento Notarial, deja como legado y mejora a su nieto José ( que se queda en la casa), hijo del hijo de la testadora Javier, los dos tercios de su herencia, llamados de libre disposición y mejora. Instituye a la vez y nombra herederos por iguales partes a los 5 nombrados hijos, y en su defecto a los hijos descendientes de los mismos.- Fallecen todos los 5 hijos. -Fallece el nieto José (el mejorado por la abuela, e hijo del mejorado Javier) soltero y sin descendencia alguna. Por lo que la herencia en la actualidad corresponde creo a los nietos vivos, (hijos de los primeros nombrados 5 hijos). - De tal manera, consultado un abogado nos dice que la proporción sería la siguiente: 11/15 a favor de los nietos (hijos del mejorado Javier), 1/15, 1/15, 1/15, 1/15 a favor de los restantes nietos, hijos de os hijos del abuelo. -El caso es que ahora el pueblo está en Proyecto de Concentración Parcelaria, y designan como única propietaria a la nieta (hija del mejorado Javier, y hermana del mejorado nieto José) y a su esposo, el carácter de los bienes es 83% ganancial, y el 17% privativo de esta citada nieta, con un total de 90085 m., excluida casa, patio y huerta. Mi pregunta es ¿qué ha ocurrido, aunque sea poca cosa con la legítima de los nietos, es decir los demás herederos, que podemos hacer?. Perdonar por el "tocho"

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