Prescripción deudas alquileres

Hasta Enero 2002, fui inquilino de una vivienda propiedad de la Asociación Mutua Benéfica de la Policía (Ver página Web Mupol. Es) de la que me deshauciaron por causas NO relativas a alquiler de la misma, aun cuando hacía 8 años que consignaba en el Juzgado la cantidad que a mi juicio me correspondía pagar mensualmente y que seún la Mutualidad no era lo que me correspondía abonar. Así mismo tenía concertado un plan de pensiones con la misma entidad y que rescaté en Abril actual, por cumplimiento de la edad de jubilación. Al rescatar el plan en forma de capital único la Mutualidad, ¿me abona 3000? Menos de lo acumulado, alegando que se resarcía de las deuda por alquiler de vivienda desde 1984 a 2001, aplicando el Articulo 18.3 de los Estatutos.
Por otra parte el Códico Civil de España en su Artíiculo 1966.2 y siguientes hace constar que las deudas por alquileres y otras, prescriben a los CINCO AÑOS.
No estando conforme con la Mutualidad, tanto en la cantidad ( no presenta documentos), como en la fecha de reclamación, y el modo de hacerlo ( creo se llama uso del derecho arbitrario y apropiación indebida), le pregunto a Vd. :Entre el Código Civil y los Estautos de una entidad privada ¿cuál tiene prioridad?. ¿Considera Vd. Que es correcta la actuación de la Mutualidad? ¿Qué puedo hacer?.- GRACIAS

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