¿Reeducación vial sin pérdida de puntos?
Hola Pholmo. Mi pregunta, un tanto escabrosa, es la siguiente: Debo de realizar el curso de sensibilización y reeducación vial, ¿cuándo no he sufrido la pérdida de ninguno de los puntos de mi permiso de conducir?.
Poniéndome en antecedentes, decirte que fui juzgado por penal (juicio rápido) y sentenciado a ocho meses por negarme a realizar las pruebas y ocho meses por entender que conducía con embriaguez no habitual, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores con sus correspondientes meses de prisión...
En ningún momento, la sentencia indica que tenga que realizar ningún curso de sensibilización y reeducación vial, ni nada por el estilo, como tampoco indica que tenga que realizar trabajos sociales para la comunidad.
Por otro lado, el ANEXO lll de los cursos de sensibilización y reeducación vial ( Anexo incorporado por Ley 17-2005) indica bien claro que hay dos tipos de cursos:
a) Los cursos de sensibilizaci´n y reeducación vial para aquellos conductores que hayan perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados.La superación con aprovechamiento de estos cursos les permitirá recuprar hasta un máximo de cuatro puntos siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley. Su duración máxima será de 15 horas.
b) Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que pretenden obtener de nuevo el permiso o la licencia de conducción tras haber perdido la totañidad de los puntos asignados. La superación con aprovechamiento de estos cursos será un requisito previoara que el titular de la autorización pueda obtenerla de nuevo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. Su duracón máxima será de 30 horas.
Una vez visto esto, yo no encajo en los supuestos por dos motivos. Primero que habiendo por medio una sentencia, la administración se retrotrae y no me han quitado ningún punto. Y segundo porque el juzgado, entiendo que es una instancia superior a la administración, en este caso, y no me ha condenado a realizar ningún tipo de curso.
Todo esto te lo expongo una vez que ya he realizado el susodicho curso y ya solo me restan tres meses para la recuperación del permiso de conducir, pero como tenga la razón de mi parte y pueda meterles un contencioso-Administrativo, desde luego que tiro contra ellos.
Gracias por aguantar mi coñazo quedando en espera de una franca respuesta, de la cual no dudaré. Un saludo.
Poniéndome en antecedentes, decirte que fui juzgado por penal (juicio rápido) y sentenciado a ocho meses por negarme a realizar las pruebas y ocho meses por entender que conducía con embriaguez no habitual, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores con sus correspondientes meses de prisión...
En ningún momento, la sentencia indica que tenga que realizar ningún curso de sensibilización y reeducación vial, ni nada por el estilo, como tampoco indica que tenga que realizar trabajos sociales para la comunidad.
Por otro lado, el ANEXO lll de los cursos de sensibilización y reeducación vial ( Anexo incorporado por Ley 17-2005) indica bien claro que hay dos tipos de cursos:
a) Los cursos de sensibilizaci´n y reeducación vial para aquellos conductores que hayan perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados.La superación con aprovechamiento de estos cursos les permitirá recuprar hasta un máximo de cuatro puntos siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley. Su duración máxima será de 15 horas.
b) Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que pretenden obtener de nuevo el permiso o la licencia de conducción tras haber perdido la totañidad de los puntos asignados. La superación con aprovechamiento de estos cursos será un requisito previoara que el titular de la autorización pueda obtenerla de nuevo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. Su duracón máxima será de 30 horas.
Una vez visto esto, yo no encajo en los supuestos por dos motivos. Primero que habiendo por medio una sentencia, la administración se retrotrae y no me han quitado ningún punto. Y segundo porque el juzgado, entiendo que es una instancia superior a la administración, en este caso, y no me ha condenado a realizar ningún tipo de curso.
Todo esto te lo expongo una vez que ya he realizado el susodicho curso y ya solo me restan tres meses para la recuperación del permiso de conducir, pero como tenga la razón de mi parte y pueda meterles un contencioso-Administrativo, desde luego que tiro contra ellos.
Gracias por aguantar mi coñazo quedando en espera de una franca respuesta, de la cual no dudaré. Un saludo.
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