Local comercial

La pregunta nueva
Hola de nuevo, cuando in inquilino se va, puede cambiar las mejoras a su antojo, ¿siempre tiene que poner de igual o mejor calidad?
La pregunta antigua
Hola, tengo un cocal comercial, lo tengo alquilado, resulta que el inquilino a decidido irse antes, le tocaba renovar en octubre, hoy voy y veo que el local a desmontado el techo(techo falso, pladur), escaparates, puertas, etc claro eso solo vi desde fuera, me da que dejara el local patas arriba, ¿qué derechos tengo? Y me interesa meterme en pleitos y que margen tengo de ganar el juicio.
El local lo alquile en bruto. Un amigo mio me dice que pelee que lo tengo ganado, que opináis.
Os dejo parte del contrato, gracias.
El compaareciente, don... Manifiesta que conoce el citado local, que se encuentra en buen estado de uso y conservación.
TERCERA: Será de cuenta y carga del arrendatario realizar todas las instalaciones que precise, distribución interior de las acometidas y obras de adaptación que necesite para destinarlo al fin que pretende; así como su posterior conservación.
Serán a cuenta y cargo de la parte arrendataria los suministros de agua, luz, tasa de basuras, etc, y cualquier otro servicio necesario en el inmueble arrendado. También será de su cuenta y cargo las correspondientes altas ante las empresas suministradoras, y adaptación de las instalaciones a las exigencias reglamentarias, con total indemnidad para la propiedad.
También serán a cuenta y cargo de la arrendataria el mantenimiento y conservación del inmueble arrendado, por lo que si fuere necesario realizará las reparaciones que se precisen a tal fm. En especial serán de cuenta y cargo de la parte arrendataria las reparaciones sustituciones, conservación y entretenimiento necesario para el adecuado uso y disfrute del local de negocio, ya sean puertas, ventanas, persianas, cristales, cerraduras, aparellaje eléctrico, lavabo, grifos y demás utensilios de las instalaciones de agua, gas si las hubiera y en particular todos los desagiies tuberías y atascos.
Finalizado el arrendamiento, quedará en beneficio de la arrendadora las obras o mejoras realizadas en el local, sin que deba abonar por ello indemnización alguna al arrendatario.

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