Referencias a la lph y articulo 396 cc
Tengo muchas dudas sobre mis derechos y a la vez mis deberes como coopropietario. Por una parte me siento seriamente perjudicado, si se coloca un ascensor en el bloque donde vivo, ya que yo tengo una vivienda en la 1ªplanta de un edificio de 5 plantas y por lo tanto no necesito ascensor. En la planta baja no hay viviendas, son bajos comerciales . En el caso de que se apruebe el montaje del ascensor, se tendría que rehacer una nueva escalera y toda esta obra alcanzaría un presupuesto que sobrepasaría con creces las 3 mensualidades de comunidad, ademas se comenta que los bajos estarían exentos, porque en la escritura horizontal dice algo al respecto, es del año 1969,. Me seria de mucha ayuda si me pudiera sacar de dudas: ¿Estaría obligado a contribuir con los gastos de montaje y posterior mantenimiento? Los bajos comerciales ¿estarían exentos de contribuir con los gastos de mpontaje y posterior mantenimiento? Según una sentencia de sts de 6 de noviembre de1996 (ra 8075) referente al art 396 cc pertenecen ascensores y escaleras entre otras cosas a elementos comunes .estoy echo un lio, si me puede ayudar le estaría muy agradecido. Muchas gracias de antemano por su atención y perdone las molestias que le pueda causar.