Embargo de bienes muebles y semovientes.

Acabo de recibir una diligencia negativa de embargos de Bienes inmuebles, que dicho sea de paso no acabo de entender que significa, por una multa de aparcamiento (ora) el día, 12-3-2008. Hoy es 7-3-2012. Se que anteriormente recibí otra notificación en la que más o menos decía que no habían encontrado ningún sueldo ni ingreso en la provincia de sevilla, mi residencia esta en Cádiz. Esperé a que me lo quitasen de la cuenta porque me indignaba ir a pagar una multa del ora de 30 euros por diez minutos que me había pasado del límite. Mi sorpresa es que me ha llegado esta diligencia negativa de embargo de bienes inmuebles en la que me notifican que se ha iniciado el procedimiento de embargo contra bienes muebles y semovientes. Inmediatamente he pagado la multa. Pero tengo una duda ¿Pueden saltarse de esta manera el orden de prelación que establece el artulo 169 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria? Tengo tres cuentas corrientes y en cualquiera de ellas podía haber intentado la recaudación y son entidades colaboradoras en el pago de multas de este tipo. Gracias

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