Reparto ajuar comprado con prestamo

Hola,
Antes de casarme, pedí un préstamo al banco para comprar el piso donde vivimos mi mujer y yo, casados en regimen de gananciales. El piso y el préstamo están escriturados a mi nombre, con lo que tenemos claro que la propiedad es privativa mia y que, en caso, de divorcio, yo sería deudor a la sociedad de gananciales por las cantidades pagadas del préstamo con dinero ganancial.
El préstamo es de un importe de 144.000 euros, de los que ya hemos pagado 20.000 y quedan pendientes 124.000.
Ahora bien, de ese crédito de 144.000 euros, destinamos una parte al piso (122.000) y el resto de 12.000 lo dedicamos a la compra del ajuar (muebles, electrodomésticos, etc.), que pagamos al contado pero con dinero procedente del préstamo.
Como las letras que estamos pagando del préstamo son sobre el montante global, se entiende que esos pagos corresponden tanto a la vivienda como al ajuar, de forma que todo está en parte pagado y en parte pendiente hasta que se termine de pagar el préstamo ¿es así?
La pregunta es:
En caso de tener que liquidar la sociedad de gananciales, yo tengo que aportar a la sociedad esos 20.000 euros. ¿Se entiende que en esa liquidación ya va incluida también la parte correspondiente al ajuar? ¿o el ajuar hay que valorarlo y repartirlo de todas formas aunque se esté pagando todavía (claro, realmente el ajuar no está comprado con financiación, sino que está pagado al contado pero con capital procedente de un préstamo bancario)?
Si yo saldo mi deuda de 20.000 euros y luego repartimos el ajuar ¿no estaría aportándolo por duplicado?
Si necesitan alguna aclaración más estaré encantado de darla.
Gracias y un saludo.

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