Modificación convenio de divorcio y comunión de la menor

Hola, buenas tardes. Verán, acabo de comenzar a ejercer como abogado y tengo un primer caso serio, en el que me gustaría que me ayudasen los expertos. Primero doy lo hechos y luego expongo mis conclusiones sobre lo investigado, y desearía que me corrigiesen o modulasen en lo que fuera necesario, pues siendo mi primer caso espero hacerlo bien y por el boca a boca poder tener más casos en adelante.

El caso es de un matrimonio que se casó por la iglesia hace 8 años y se divorció hace 6, dejando una hija en común. En el divorcio llegaron a un acuerdo para el convenio y estipularon una pensión de 200 euros actualizables al IPC, así como la patria potestad compartida y el régimen de visitas.

A día de hoy, la mujer, que es quien me plantea la consulta, trabaja como funcionaria del ayuntamiento de madrid, y con los cambios legislativos ha visto aumentada su jornada de trabajo y tiene que dejar a su hija en el colegio 2 horas antes y pagar la diferencia que supone el horario ampliado, 80 euros al mes.

Así mismo, en estos 6 años no se ha aplicado ninguna subida al importe de la pensión alimenticia, que correspondería por convenio, y además el padre aun tiene algunas deudas con ella pues no siempre paga los 200 euros.

Como claro está, ella reclama que le pague la mitad del horario de colegio ampliado, así como los retrasos y las subidas del IPC acumuladas de estos 6 años.

Según mi investigación, ella tiene derecho a todo ello, pues quedaría comprendido dentro de los supuestos de modificación de la pensión, y he pensado recomendarles por el bien de la niña que acuerden, pues pueden salir enemistados del juicio, y por lo que me dicen por ahora mantienen una relación de relativa cordialidad entre ambos, y el menor debe primar sobre todo.

Por otro lado, en breve la niña empezaría a hace el curso de catequesis de cara a su Primera Comunión, y el padre se niega por un lado a que realice dicha comunión, y por supuesto, de otro, a pagar la mitad del coste de la celebración.

Por lo que he podido concluir, la iglesia exige el consentimiento de ambos progenitores en caso de patria potestad compartida, por lo que el padre incluso puede solicitar la anulación del sacramento en caso de hacerse, y en sede judicial se atiende tanto a la opinión de los padres como a la de la menor.

En caso de finalmente hacerse, se recomienda que se haga el fin de semana en que el que quiere que se haga tenga la custodia, es alterna, y el otro progenitor puede asistir al evento.

Pero no encuentro nada acerca del pago del festejo, si bien entiendo que no quedaría recogido entre los imprescindibles de la pensión, pero no estoy seguro.

Así mismo si me pudiesen orientar tanto en que estrategia seguir en la negociación, así como si no llegase a buen puerto, en los posteriores trámites procesales, les estaría muy agradecido.

Siento la longitud del texto, y aguardo expectante a su experta y sabia opinión. Muchas gracias

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