Duda sobre convenio regulador

Buenos días,
Quería aclarar alguna cosilla de mi convenio regulador de mutuo acuerdo.
Os pongo un poco en situación.
Cuando firmamos este convenio la verdad que las cosas no van iban demasiado bien entre nosotros, pero estabamos de acuerdo en que los gastos de la peque iban a medias.
Pues ahora yo pago 250 euros ( a quien le parezca poco que piense que si las cosas son a medias ya que ambos somos responsables, tiene que contar con 500 euros y 100 que nos da el estado ).
El caso es que me pide que le dé la mitad de la guardería. Espero que no me malinterprete nadie, haría lo que fuera por mi hija, pero quiero ser justo y ahora mismo con 10 meses y 500 euros que juntamos supuestamente entre los dos y los 100 del estado, no entiendo que esto se tome como un extra.
Os pego aquí la parte del convenio donde se comenta el regimen de alimentos, en el que se comenta también que las cosas extraordinarias ( y quiero remarcar extraordinarias ) son cosas como las clases extraescolares, campamentos, gafas de ver.. En fín ....
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::.
SÉXTA.- ALIMENTOS.
En concepto de alimentos para la hija, el padre abonará la cantidad de
doscientos cincuenta euros (250 €), mensualmente dentro de los cinco primeros
días de cada mes, hasta que la hija sea independiente económicamente. El pago
se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la que es titular la
madre, en la entidad Ing Direct, código cuenta cliente número .............................................. ,o a aquella otra que en el futuro se designe por la misma.
Dicha cantidad será actualizada en enero de cada año con arreglo a la
variación porcentual experimentada por el índice de Precios al Consumo durante
el año natural anterior en su índice general nacional, según los datos que
publique el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en el futuro
pudiera sustituirlo
Los gastos extraordinarios de la hija, tales como viajes de estudios al
extranjero, clases de apoyo, excursiones, gastos de enfermedad que no sean
cubiertos por la Seguridad Social ni por seguros privados que tenga la niña
(ortodoncia, gafas, etc.), gastos que puedan producirse por la
contratación de una persona que cuide a la hija común en los periodos
de tiempo en que a la madre, por su horario de trabajo, le resulte imposible
estar en el domicilio, etc., serán sufragados por ambos progenitores por mitad, en
el momento en que se produzcan, previa consulta con el padre, y con
justificación documental del gasto.
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
El caso es que incluso cuando hablabamos del convenio entre nosotros la guarde entraba en los 500 euros que ponemos entre los dos y ahora no hace más que pedirme por todo a medias.... Es esto así ??? Me la ha colado de manera que no va a pagar un duro por la nena en su vida ??? Va a ser asi de injusto el tema ??? Semejante falta de responsabilidad puede pasar así desapercibida ???
Si yo tubiera a la nena conmigo las cosas no serían así, serían justas ... En fín ... Podéi decirme algo ??
Muchas gracias de antemano y un saludo a tod@s

Añade tu respuesta

Haz clic para o