Accidente de trafico con alcoholemia

Buenas tardes,

recientemente tuve un accidente de coche en el cual di positivo por alcoholemia y en el cual el atestado policial dictamina como culpable al conductor del vehículo contrario.

El hecho es que ahora mi compañía de seguros me dice que según al artículo 76 de la Ley General del Seguro (desconozco que figura en dicho artículo ya que no lo he conseguido encontrar) la compañía contraria no se responsabiliza de los gastos de arreglo del vehículo con lo cual queda todo a mi cargo al haber dado positivo por alcoholemia. Se da la casualidad que la compañía tanto del vehículo contrario como del mío es la misma, Mutua Madrileña.

Mi pregunta es, teniendo un accidente de trafico, en el cual queda demostrado que la culpabilidad pertenece al conductor contrario, ¿es posible que la compañía contraría no tenga de abonar los gastos de reparación? Como puede ser que se mezcle la alcoholemia con el accidente cuando queda demostrado que yo no cometí ninguna irregularidad y fue por la culpa del otro conductor.

Muchas gracias por adelantado.

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