Cancelacion anticipada de depósito plazo
Hola, he heredado un depósito estructurado garantizado y un depósito creciente. Al depósito estructurado, cuyo vencimiento es en noviembre de 2012, solamente le falta por liquidar el 50% que está referenciado (el otro 50% que era tipo fijo ya se liquidó antes de la defunción). El deposito creciente está en el primer año (de un total de tres), ahora a finales del 2011 liquidan los intereses del primer año. El banco está apunto de hacer el cambio de titularidad, pero no sé si tengo derecho a exigir al banco que cancele anticipadamente los depósitos. El caso es que he preguntado al banco y dice que los depósitos no permiten cancelación anticipada, claro pero no sé si en caso de herencia está condición contractual se debe respetar o puedo exigir al banco la cancelación, renunciando a los intereses. Es que, claro, el deposito estructurado lleva rentabilidad casi nula en dos años, y no pinta mejor el tercer año. Y el depósito creciente tiene un TAE 2,5% a 3 años (hoy hay mejores alternativas a menor plazo). Está claro que al banco no le conviene soltar el dinero, pero quiero saber si realmente el banco está en su derecho de no permitir cancelar los depósitos.
Gracias.
Gracias.