Una posible solución para los hipotecados
No sé si puede ser útil a alguien el siguiente artículo:
UNA POSIBLE SOLUCIÓN PARA LOS HIPOTECADOS
Desde que empezó la crisis y el consecuente impago de las hipotecas, me ha parecido absurdo que los Bancos, cuando el deudor hipotecario no hace frente a sus cuotas de capital + intereses, embarguen la propiedad así, sin más. Se supone que ellos "viven" de cobrar intereses, no importa quien se los pague.
Partiendo de esta premisa, el embargo debería ser procedente solo cuando el hipotecado no puede pagar ni los intereses.
Yo, una vez hace muchos años, cuando los Bancos aún no daban créditos para la compra de viviendas, tuve una hipoteca con un prestamista en la que se fijaba que el pago mensual debía ser, como mínimo, de la cantidad que representaban los intereses de la suma debida en cada momento, a un determinado tipo de interés, pero no se fijaba plazo para pagar el capital principal. Como es de suponer fuí yo el que, cada mes, al ir a pagar los intereses, abonaba algo a cuenta de capital para ir amortizando la deuda y, consecuentemente, que los intereses a pagar el mes siguiente fuesen más bajos. Lo anecdótico fué que, cuando le cancelé el capital pendiente, intentó por todos los medios prestarme de nuevo para cualquier otra inversión que yo quisiese hacer.
A ésto lo llaman hoy en día "período de carencia", pero sólo se aplica en el momento de concertar la hipoteca, y por un tiempo determinado que acostumbra a no pasar de dos años. Pero, ¿alguien ha intentado que su Banco se la aplique después? No entiendo porqué es tan difícil conseguirlo. Tampoco entiendo que, si pretendes pagar antes de tiempo una hipoteca, o hacer cancelaciones anticipadas, se te "multe".
Es evidente que la gran mayoría de familias a las que se les arrebatan sus viviendas podrían evitarlo si, por el tiempo que están con problemas de liquidez, se les permitiese pagar sólo los intereses de la hipoteca. ¿Qué perderían los Bancos con ello?
UNA POSIBLE SOLUCIÓN PARA LOS HIPOTECADOS
Desde que empezó la crisis y el consecuente impago de las hipotecas, me ha parecido absurdo que los Bancos, cuando el deudor hipotecario no hace frente a sus cuotas de capital + intereses, embarguen la propiedad así, sin más. Se supone que ellos "viven" de cobrar intereses, no importa quien se los pague.
Partiendo de esta premisa, el embargo debería ser procedente solo cuando el hipotecado no puede pagar ni los intereses.
Yo, una vez hace muchos años, cuando los Bancos aún no daban créditos para la compra de viviendas, tuve una hipoteca con un prestamista en la que se fijaba que el pago mensual debía ser, como mínimo, de la cantidad que representaban los intereses de la suma debida en cada momento, a un determinado tipo de interés, pero no se fijaba plazo para pagar el capital principal. Como es de suponer fuí yo el que, cada mes, al ir a pagar los intereses, abonaba algo a cuenta de capital para ir amortizando la deuda y, consecuentemente, que los intereses a pagar el mes siguiente fuesen más bajos. Lo anecdótico fué que, cuando le cancelé el capital pendiente, intentó por todos los medios prestarme de nuevo para cualquier otra inversión que yo quisiese hacer.
A ésto lo llaman hoy en día "período de carencia", pero sólo se aplica en el momento de concertar la hipoteca, y por un tiempo determinado que acostumbra a no pasar de dos años. Pero, ¿alguien ha intentado que su Banco se la aplique después? No entiendo porqué es tan difícil conseguirlo. Tampoco entiendo que, si pretendes pagar antes de tiempo una hipoteca, o hacer cancelaciones anticipadas, se te "multe".
Es evidente que la gran mayoría de familias a las que se les arrebatan sus viviendas podrían evitarlo si, por el tiempo que están con problemas de liquidez, se les permitiese pagar sólo los intereses de la hipoteca. ¿Qué perderían los Bancos con ello?