Escritura hipoteca. Suelo.

Hola,
En la escritura de compraventa de una vivienda indica lo siguiente en las clausulas de la hipoteca:
"En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser inferior al 2,90%, ni superior al 12 por ciento.
El cálculo del tipo de interés nominal anual aplicable en cada momento se efectuará sin redondeos ni umbral mínimo de fluctuación"
Mi duda es si esto es contradictorio y puedo reclamar al banco, ya que la segunda sentencia en la que dice que no hay umbral mínimo, contradice a la anterior que establece el suelo?
Muchas gracias
Saludos

Añade tu respuesta

Haz clic para o