Compra de propiedad embargada

Estoy por comprar una propiedad (escritura directa) que tiene un juicio con sentencia firme del año 2001. No se llego a realizar la subasta por la suspension de las ejecuciones hipotecarias. Posteriormente no se realizo una nueva subasta. El embargo, oportunamente reinscripto, es por $50000. Hoy en día la deuda con intereses asciende a $120000.
El escribano que va a intervenir en la operación me dice lo siguiente: Que tiene que notificar al acreedor para que se presente al momento de escriturar para que cobre los $50000 que figuran en el embargo. Haciendo eso, la diferencia de la deuda es responsabilidad del deudor y se puede transmitir el dominio a mi nombre.
Mi duda es si esto realmente es asi?
Gracias

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