Subrogación con cambio de deudor

Muy buenas,
Voy a plantearle mi caso:
Dentro de unos meses van a hacerme entrega de mi piso de obra nueva y libre. La promotora firmo en su día un acuerdo con la Caixa y contituyo cada una de las hipotecas, ahora tenemos la posibilidad de subrogarnos en esa hipoteca o cambiar de banco y constituir una nueva. Mi duda viene en lo relacionado a los gastos de la subrogación con la Caixa, según he podido informarme, en subrogación por cambio de deudor, estaría exento de pagar los "actos jurídicos documentados", pero he oído que, la hipoteca de la Caixa "Hipoteca Abierta" no es un Prestamos Hipotecario normal sino más bien un Crédito hipotecario y puede que no apliquen las mismas leyes. ¿Me ahorrare esos gastos si me subrogo con la Caixa? ¿Hay leyes que regulen estos casos? ¿Cuál es la diferencia entre ambos tipos de hipotecas?
Gracias y un saludo

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La subrogación lo que te permite es ahorrar unos costes importantes pues solo pagas el % de subrogación estipulado en dicha hipoteca. Si las condiciones de la hipoteca a subrogar son buenas, pues no hay nada que pensar, ahora si no son buenas, quizás te sale más a cuenta suscribir una hipoteca nueva, claro que ya se trata de un cálculo a más largo plazo, ya que a corto pagas unos costes más elevados, pero si las condiciones son mejores, a la larga pagas menos intereses.
Gracias por tu rápida respuesta, una cosa más, según tengo entendido, si tienes un crédito hipotecario es complicado subrogarte con otra entidad, ¿podrías decirme las ventajas y desventajas de este tipo de hipoteca?
Muchas gracias y un saludo.
Correcto, al subrogarte, simplemente pagas el % de subrogación que hay en dicha hipoteca. Respecto a la diferencia entre préstamo y crédito, esta que al ser crédito, puedes ir ampliando el capital según lo necesites, sin costes adicionales, mientras que en un préstamo hipotecario eso tendría costes.

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