I. Hola Compañero, en particular le comprendo perfectamente, pero me temo que necesitaría cotizar seis años más para poder alcanzar los 15 años mínimos que se exigen para poder recibir una pensión de jubilación, que por desgracia creo sería la mínima a percibir, podría leerlo en este enlace
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/si-solo-he-cotizado-15-anos-a-que-pension-de-jubilacion-tengo-derecho.html
Quizás pudiera acudir a un orientador laboral para que pueda ofrecerle pautas o iniciativas laborales que usted aún no barajó, como por ejemplo dejar su trabajo actual, ya que no le llena, aguantar un tiempo con la prestación de desempleo que le corresponda y tratar mientras de encontrar otro empleo para el que esté capacitado y le agrade más para así poder completar estos seis años que le faltan. En el mismo SEPE/INEM se ofrece esta posibilidad.
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/encontrar-trabajo/orientacion-profesional.html
Lamento no saber orientarle de primera mano, pero si lo desea y mientras le responde un experto, podría revisar estos enlaces y texto, con información directamente relacionada.
https://www.todoexpertos.com/preguntas/8lhbvri5ktbvgk8x/falta-de-anos-cotizados-para-la-jubilacion
https://www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/requisitos
**Para conocer la pensión que tendremos en el momento de jubilarnos, lo primero que debemos saber la media de lo que hemos cotizado los últimos años, lo que se conoce como la base reguladora de la pensión, que tiene en cuenta la cotización de los últimos años antes de la edad de jubilación.
Hasta la modificación de 2013, para hacer el cálculo se tenían en cuenta las bases de cotización de los últimos 15 años.
Con el cambio de 2013, se ha ampliado de 15 a 25 el número de años que van a computar para realizar el cálculo a partir del cual calcularemos el importe de la pensión. Desde 2022 se van a tener en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años.
Deseaba trasladarle el resto de la información que conozco en el sentido de subsidios/prestaciones por si pudiesen serle de alguna utilidad en un momento dado. Perdón de nuevo por las molestias y la imprecisión, mucho ánimo.
- Prestaciones -subsidios- dirigidos a personas mayores de 45 y 52 años,
https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/
https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/
- Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE/INSS.
https://loentiendo.com/sed-subsidio-extraordinario-desempleo/
- Prestación por hijo a cargo. Será necesario que sus hijos, en caso de tenerlos, sean menores de 18 años, o bien que, siendo mayores de edad, padezcan algún tipo de discapacidad, (porcentaje de un 33% como mínimo),
https://www.ayudas-subvenciones.es/blog/prestacion-por-hijo-a-cargo-detalles-ayuda-familiar
- Subsidio por cargas familiares
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.
-- Información más general sobre posibles subsidios de desempleo existentes.
https://loentiendo.com/el-subsidio-por-desempleo/
https://loentiendo.com/renta-activa-de-insercion-discapacidad/
- Subsidio/prestación/Ley dependencia en base a cargas familiares/cuidado de personas mayores.
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.
https://www.cuidum.com/blog/percibir-una-paga-cuidar-familiar/
OJO! Si abandona su empleo actual voluntariamente no tiene derecho a prestación por desempleo (lógicamente). - Poli Plos
I.Hola Compañero, le agradezco su apunte, ojalá este señor haya podido leerlo ya que no ha contestado. Saludos - david ..
👍 - Poli Plos