¿Qué obligaciones tengo en una concesión cuando el contrato ha expirado?

Tengo una cafetería en un centro deportivo que conseguí al ganarbun concurso público.

Hace casi 3 años que acabó el contrato y yo he continuado con la concesión a la espera de nurvo concurso.

El caso es que hace unas semanas me exigieron pagar la electricidad de 2021, 2022 y me dijeron que al acabar el año, me pedirán la de 2023.

Desde 2021 existen unas placas solares que, durante el día, producen más electricidad de la que el centro consume, pero que no han tenido en cuenta a la hora de exigirme los gastos de electricidad, por lo que me he negado a pagar.

Esta semana le comuniqué al director del centro que cerraría la cafetería durante una semana por navidades, como he hecho todos los años y nunca me han puesto problemas porque no hay actividades en el centro. Pero este año, me llamó el director diciendo que debo escribir una instancia y ya me contestarán. La instancia ya no llega a tiempo y dudo que me aceptasen la semana de vacaciones porque el propio director me confirmó que hacen eso porque "no me porto bien" al no pagar la electricidad.

La electricidad no la pago porque me aconsejaron no hacerlo, ya que no existe contrato vigente y me exigen una cantidad irreal al no tener en cuenta las placas solares.

Ya sé que me pueden exigir en cualquier momento abandonar la cafetería, aunque no les interesa prescindir del servicio. Pero me gustaría saber si por el hecho de cerrar una semana (ya tengo planificado el viaje), me podrían expedientar o multar a pesar de no existir contrato vigente.

Sé que es un tema complicado, si necesitáis alguna explicación más, aquí estoy.

Respuesta

¿No es más sencillo hablar con el centro deportivo y llegar a una solución amistosa en cuanto a la cantidad a pagar? Establezca un pago por mensualidades, de manera que no sera muy costoso y lo pueda soportar... No comprendo quien le ha podido aconsejar que no pague la electricidad, salvo que lo ponga el contrato, pero consejos de incumplir acuerdos hay que meditarlos mucho.

La impresión es que a Vd. tampoco le interesa mucho la cafetería, por los motivos que sean, pero enrarecer el ambiente y pelearse con la junta directiva, va a traer como resultado final el que terminen mal ...

Vd se encuentra legalmente, en lo que se denomina "prorroga tácita de contrato de arrendamiento de industria". Es decir, prórroga sin firma de nuevo documento y que dura según la forma en que se pague el arrendamiento. Si es por meses, se renueva cada mes. Si es por años, cada año etc.

Si ya le han pedido que solicite por escrito "cerrar por navidades", el asunto tiene mal color.

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