Me puedo cambiar de seguro de hogar?

Tengo la hipoteca con el banco targobank.

El caso es que el viernes hubo una subida de tensión y se me judío la nevera y el horno.

El seguro ni me cogió el teléfono, tuve que comprarme yo una. Perdí todo.

Obviamente es que el seguro que me han dado, yo no elegi nada y es una mierda y lo quiero cambiar pero no se hasta que puedo o no.

¿Alguien me puede decir si puedo o no? ¿Llamando al nuevo ellos gestionan las cosas?.

Estoy pagando 200€ . Pago divido en dos.

¿y ya si me ayudáis . Que seguro es mejor?

3 Respuestas

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Claro que puedes elegir que compañía contratas. De hecho lo recomendable es no tenerlo en el banco.

Te dejo un video en el qué explico que coberturas hay que tener en cuenta a la hora de hacer un seguro:

https://youtu.be/ROlxzAXtBa4?si=BoyiXf5oextP7lkk 
Viendo el video podrás decidir con criterio propio que pólizas contratar o cuales no te sirven.

No lo puedo quitar, me sube la hipoteca y no poco precismante

Técnicamente has comprado una hipoteca con un tipo de interés, y que después te hacen descuentos por tener contratadas más cosas que no sirven y otras que no quieres.

Pues claro que si tienes un seguro del banco es malo. Y claro que por tener esa birria durante 20 años, te hacen un descuento mes a mes en la hipoteca.

Ahora ya decides tu. Si ahora te parece que compraste mal la hipoteca por el tipo de interés y que prefieres además tener un mal seguro, para solucionar el coste de la hipoteca, pues te costará perder mucho dinero en esos 20 años en las indemnizaciones no recibidas por una buena póliza, por tener una mala.

Pero tu puedes cambiar. Sin ningún problema. Vuelves al precio real de tu hipoteca y ya.

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Normalmente, cuando tu tienes un seguro que hogar con ellos, te suele bajar un poco la hipoteca. Pero no creo que hayas firmado nada que sea estar con ellos hasta que no termines la hipoteca. Te puedes cambiar, pero si es verdad que seguro que te sube la hipoteca.

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No tienes obligación alguna de tener el seguro contratado con ellos, pero ojo... si de estar asegurado y de poner la clausula de cesión de derechos al Banco.

Puedes contratar con cualquier aseguradora, pero has de informar al banco del nuevo seguro que tienes y netregarles la cesión de derechos..

Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero Artículo 10 Seguros de daños 1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. 2. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del préstamo o crédito que grave el bien asegurado, y el asegurador dará traslado de aquella notificación al acreedor.

En cuanto a la declaración del siniestro... hay que darlo en un plazo de 7 días

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