¿Quién es legalmente el productor de un producto cuando intervienen varios en toda la cadena hasta el consumidor?

Nos vamos a meter en una denuncia por un tema medioambiental en una zona rural y quiero afinar bien porque en el momento de discutirlo vemos que podría afecta a comerciales y gente de la distribución. Queremos saber quién es el responsable de un producto que ha resultado ser peligroso por incumplir diversa normativa medioambiental. Suponemos que el fabricante/productor, es decir, el dueño de la nave donde se producía el tema (producto para uso agrícola sin garantías debidas). Pero queremos saberlo con precisión.

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Si lo que buscas es la definición legal de productor en cuanto a seguridad de los productos – y en relación con muchos otros aspectos – lo tienes en el apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
d) «Productor»:

1. º El fabricante de un producto cuando esté establecido en la Comunidad Europea. Se considerará también fabricante toda persona que se presente como tal estampando en el producto su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo, o toda persona que proceda al reacondicionamiento del producto.

2. º El representante del fabricante cuando no esté establecido en la Comunidad Europea o, a falta de representante establecido en la Comunidad, el importador del producto.

3. º Los demás profesionales de la cadena de comercialización, en la medida en que sus actividades puedan afectar a las características de seguridad del producto.
Por el contrario, el apartado e) de ese mismo artículo establece lo que debe ser entendido como distribuidor para deslindar su figura de la del productor en cuanto a responsabilidad y otras posibles cuestiones.
e) «Distribuidor»: cualquier profesional de la cadena de comercialización cuya actividad no afecte a las características de seguridad de los productos.
Son definiciones que están presentes en otras normas dentro del ordenamiento jurídico nacional y europeo. Así, en el artículo 5 (Concepto de productor) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.

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