Tributación IRPF en una Extinción de Condominio

Necesitaría por favor ayuda y asesoramiento, en relación al tema del título de esta consulta, ahora que acaba de comenzar el plazo de la Declaración del IRPF 2017
Dos hermanos (con buena relación interpersonal y sin problemas añadidos de relación) que por fallecimiento de padre (2000), primero y madre posteriormente en el 2011, heredamos un piso, que era el domicilio familiar, en la ciudad de Madrid. Se hicieron en su momento, escrituras de aceptación de herencia, quedando la vivienda (piso) al 50% para cada uno.
Desde el 2012, hasta fecha reciente (Noviembre 2017) y de MUTUO ACUERDO, mi hermana vive en la citada vivienda, hasta que su situación económica le permite comprar "mi parte" del piso, también de mutuo acuerdo y sin "ruidos", acordando un precio de 140.000 € . Más económico que la media de las valoraciones de mercado de varios pisos en la misma zona y características, dado que no se pretende especulación.
En contacto con una NOTARIA, nos informa del mejor procedimiento para realizar la "operación", siendo ésta una EXTINCIÓN DE CONDOMINIO
De acuerdo a ella, se realiza la Escritura de Extinción de Condominio, informando en ese acto, que el valor de la vivienda (acordado por nosotros) es de los 140.000 € ya mencionados, y en ese acto y con cheque nominativo como requiere el Notario, recibo 70.000 €, como importe de mi correspondiente 50 %.
Se paga el 0.5 % (Com. Madrid) por ITP y AJD + Gastos Notaría + Registro y sus gastos en el Registro de la Propiedad, y todo de forma correcta.
Llegada la fecha de hoy (Abril 2018) llega el momento de cumplimentar la declaración de IRPF 2017
Según informaciones encontradas en Internet, por tratarse de una Extinción de Condominio, y según parece, (soy profano en estas materias) y de acuerdo al Art. 33 de "no sé que Ley" apartado 2, dice que "se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio, en los supuestos de la división de la cosa común:
Mientras en otros artículos habla de declarar como patrimonio las diferencias entre ...
Y aquí, empiezan mis dudas y problemas, no imputo nada, de acuerdo al primer articulo de la Ley
Si lo que es valido es lo que en otros sitios (en contradicción) dice la DG de Tributos, ¿que si lo es? . Y si es asi, como lo tengo que hacer.
Donde se declara (casillas del impreso)
Que debo declarar
Cual es el valor 140.000 o lo que figura en el valor catastral
Donde encuentro el valor si es otro
Etc. Etc
Agradecería ayuda información y/o asesoramiento en todo este tema, que para mi es "todo un mundo", cuando lo que pretendo es hacerlo correctamente
A la espera de prontas noticias
Atentamente
J.S
Madrid

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