¿Hay alguna incompatibilidad en los administradores autónomos de fincas?

Me gustaría saber si existe algún límite para un administrador de fincas urbanas, autónomo, sin oficina y sin personal administrativo, en el número de fincas de las que puede hacerse cargo. También si el Colegio Oficial de Administradores controla y vigila estas cosas, mediante sus registros o inscripciones, o tiene alguna normativa al respecto, código ético o deontológico que regulen la actividad profesional de los administradores.

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