Subida IPC salario, carácter retroactivo?

Tengo varias dudas sobre el convenio ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE VALENCIA, les explico.

Llevo trabajando en la misma empresa desde mayo de 1999, en el año 2011 salio convenio colectivo de 2011 hasta diciembre de 2012, en los cuales estaban las tablas salariales y en los que el convenio dice:

Para el año 2011: El incremento será el IPC real de 2010 en todos los conceptos económicos. En el supuesto de que el IPC de 2011 fuera negativo no habrá revisión a la baja. Para el año 2012 El incremento será el IPC real de 2011 en todos los conceptos económicos. En el supuesto de que el IPC de 2011 fuera negativo no habrá revisión a la baja. En el momento que se conozca el IPC real de referencia para cada año, se reunirá la Comisión Paritaria, para establecer y mandar a publicar la tabla salarial correspondiente.

En marzo de 2012 hay revisión de las tablas salariales donde dice:

Año 2012 (IPC real 2011= 2.4%)

Desde esta subida salarial no ha habido ningún convenio hasta este año 2018.

Mi duda es, si durante 2013,2014,2015,2016,2017 no ha habido convenio y no ha habido actualización de tablas salariales, con lo cual estamos cobrando lo mismo desde 2012, ¿Se debe cobrar con carácter retroactivo los atrasos? Entiendo que si el IPC real ha sido negativo no debe haber ningún aumento, ¿pero poniendo el caso que en el 2017 el IPC sea en positivo deberíamos cobrarlos?, la gestoría me dice que no, que en convenio no dice que tengamos que cobrar nada, en el convenio pone esto

Artículo 37. Incremento salarial.
Para el año 2018:
Para el año 2018, se aplicara la tabla salarial que se adjunta al presente convenio como Anexo I.
Para el año 2019:
El incremento será del IPC real de 2018 sobre todos los conceptos económicos. En el supuesto de que el incremento total fuera negativo no habrá revisión a la baja.
Para el año 2020:
El incremento será del IPC real de 2019 sobre todos los conceptos económicos. En el supuesto de que el incremento total fuera negativo no habrá revisión a la baja.
Para el año 2021:
El incremento será del IPC real de 2020 sobre todos los conceptos económicos. En el supuesto de que el incremento total fuera negativo no habrá revisión a la baja.
A los efectos de homogeneizar los incrementos y salarios en el sector, una vez conocido el IPC real de cada año de referencia, se reunirá la Comisión Paritaria al efecto de elaborar y publicar las tablas salariales resultantes de dichos incrementos.
Artículo 38. Adhesión al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la Comunidad Valenciana.
Las organizaciones sindicales, Federación de Sanidad y Sectores sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (FSS-CCOO-PV) y Federación de empleados y empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (FeSP-UGT-PV), de una parte, y de otra la Asociación Provincial Valenciana de Odontólogos y Estomatólogos, se adhieren íntegramente y sin condicionamiento alguno, al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la Comunidad Valenciana, así como a cualquier acuerdo que al respecto, lo sustituya en el futuro.
2018/1339

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