Estatutos comunidad elementos comunes y privativos

En mi comunidad viene reflejada la piscina en el apartado de elementos comunes tales como el suelo vuelo, pasos, ascensores, escaleras y la piscina con todas sus instalaciones, etc. Ahora no tenemos piscina pero la quieren construir. Mi pregunta es,¿en caso de que la construyan nos podríamos bañar toda la comunidad? A los no participantes nos quieren dar una compensación por el uso del terreno para su construcción

2 respuestas

Respuesta
2

Eso depende del acuerdo que hayan alcanzado ustedes.

Como ya hemos comentado repetidamente, la construcción de la piscina requiere un acuerdo unánime de los propietarios. Si los propietarios que no quieren la piscina están dispuestos a aceptarla a cambio de algo (una compensación por el terreno, el derecho al uso sin pagar por la instalación, etc.) y los que la quieren están dispuestos a aceptar el trato, no hay problema. Pero es importante que quede perfectamente documentado (y mejor aún si se registra).

Tenga en cuenta que los que se niegan tienen la sartén por el mango, puesto que basta con votar en contra para impedir la instalación.

la comunidad esta demandada por la unanimidad. pero en los estatutos viene reflejada la piscina y pone en los estatutos que no se puede hacer practica o pacto alguno en contra, por lo tanto para cambiar la piscina de elemento común a privativo se tendria que hacer una desafectación de elemento común no? gracias

Jamás he visto unos Estatutos en los que se refleje un elemento común que no existe.

¿Podría usted copiar el redactado completo de los Estatutos en lo que a la piscina se refiere?

----A-!. ----,---------------- -TI-TU-LO -11-1 =-===-==-===-==-===-==-===
i /SECCION'P RIME=: DE LOS ELEMENTOS COMUNES Y DE LOS ,
P~~VATIVO.- S
ARTICULO 5 " .
Son elementos comunes de uso y aprovechamiento
omún, todos los necesarios para el adecuado uso y
disfrute de las fincas del inmueble, tales como el
suelo, vuelo, cimentaciones, pasos, muros, fosos,
patios, pozos, escaleras, ascensores, corredores,
I calles interiores, cubiertas, canalizaciones, servidumbres,
portales, soportales, accesos peatonales y
de vehículos, la piscina con todos sus servicios e
i i l 1 instalaciones, y la pista deportiva.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso

----A-!. ----,---------------- -TI-TU-LO -11-1 =-===-==-===-==-===-==-===
i /SECCION'P RIME=: DE LOS ELEMENTOS COMUNES Y DE LOS ,
P~~VATIVO.- S
ARTICULO 5 " .
Son elementos comunes de uso y aprovechamiento
omún, todos los necesarios para el adecuado uso y
disfrute de las fincas del inmueble, tales como el
suelo, vuelo, cimentaciones, pasos, muros, fosos,
patios, pozos, escaleras, ascensores, corredores,
I calles interiores, cubiertas, canalizaciones, servidumbres,
portales, soportales, accesos peatonales y
de vehículos, la piscina con todos sus servicios e
i i l 1 instalaciones, y la pista deportiva.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso

Como ves viene la piscina con todas sus instalaciones, ¿entonces ya sea por que esta comunidad es de protección oficial y esta pensado para que no haya vecinos de primera o de segunda o bien por error todos los vecinos nos podríamos bañar a no ser que se haga una desafectacion no? Gracias por las respuestas

Me parece que se le ha cortado el mensaje.

Aparte de cualquier otra referencia a la piscina, me interesa especialmente lo que indicaba usted de "pacto en contra", que no sé a qué se refiere. Y también si indica algo con respecto a las condiciones para la instalación de la hipotética piscina que no existía al redactarse los Estatutos.

De todos modos, el hecho de que algunos propietarios no usaran la piscina (ni tuvieran derecho a ello al no haber participado del gasto de construcción) no convertiría la piscina en un elemento privativo. Seguiría siendo común. La Ley contempla que nuevas instalaciones puedan ser comunes, de uso restringido a aquellos propietarios que hayan contribuido económicamente. Y, si más adelante, otros quisieran aprovecharse de esas instalaciones, deberán aportar lo que les hubiera correspondido. Eso está reflejado en el artículo 17.4 de la LPH:

"(...) Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.(...)"

Esto se lo comento como ejemplo, no porque aplique a las piscinas, puesto que ya hemos aclarado que para éstas no se consideran servicios "de interés general" y, por tanto, no aplica la mayoría de las 3/5 partes a las que se refiere el punto mencionado.

Respecto a las condiciones de construccion de la piscina no viene nada de referente  ello en el titulo constitutivo, viene como si fuera el ascensor por ejemplo y respecto al pacto en contra te pego el articuloARTICULO 3'.
Estos Estatutos obligan a los titulares presentes
y futuros de las fincas susceptibles de aprovechamiento
independiente que integran el conjunto, sin
excepción alguna y automáticamente desde el momento
en que adquieren la calidad de tales propietarios,
sin que se admita pacto ni práctica en contra, ni
alegar ignorancia de los mismos.

Ah, lo del pacto en contra no se refiere a la piscina, sino a los propios Estatutos. No lo había interpretado bien en el mensaje en el que usted lo mencionaba.

Bien, pues la piscina, como es de esperar, será un elemento común, como cualquier otro.

El tema del uso, como le decía anteriormente, dependerá de cómo lo acuerden ustedes.

Respuesta
-1

Muy complicada la pregunta. Mejor contactáis un abogado. Es necesario estudiar con detenimiento el caso, y ver planos, escrituras, documento de condominio, normativas municipales, etc.

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