Detalles disolución comunidad de bienes

Estoy en una comunidad de bienes que gestiona un bar y la quiero abandonar. Como sólo somos dos socios, que yo lo deje significa la disolución de la COM.B, ¿verdad?. No hay deudas y no deseo recibir nada a cambio, sólo quiero ponerlo todo a nombre de mi socio y seguir adelante. Ya he acudido a la seguridad social y a hacienda para que me expliquen los pasos, pero tengo varias dudas.

Las dudas que tengo son:

1. Tenemos un contrato a nombre propio y de la comunidad de bienes de arrendamiento de local. Por si en un futuro hubiera problemas con el alquiler, ¿cómo puedo evitar mi responsabilidad? ¿Cómo comunico mi renuncia al alquiler sin perjudicar a mi socio?.

2. Por otro lado, ¿seria conveniente que pidiera certificados a la seguridad social y a hacienda de estar al corriente de las obligaciones tributarias antes de eliminar la comunidad de bienes?

3. Así mismo, estamos en el cuarto trimestre tributario, ¿seria conveniente dar de baja a la comunidad de bienes a finales de año o es indiferente?. No me preocupa pagar el autónomo el mes de diciembre, ya que tengo una reducción de su importe por las medidas de ayuda a los emprendedores.

4. No hay bienes a liquidar, sólo la licencia de actividades, que la pondría a nombre de mi socio, pero no sé si eso debo declararlo como bien a tributar.

5. Si no declaramos bienes a liquidar, ¿puedo hacer la disolución sin tributar?, o expresándolo de otra manerar, si no obtenemos beneficio de la disolución, ¿la agencia tributaria podría considerar que hemos dejado de declarar algo?.

6. ¿Es obligado establecer una persona que se encargue de la liquidación en el contrato de disolución de la comunidad? ¿Podría ser uno de nosotros dos? ¿Tendría yo alguna responsabilidad / obligación legal si me nombro liquidadora de la sociedad?

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