Relación sentimental con primos lejanos

chic@s 

Necesito su ayuda les voy a explicar un poco mi historia me llamo Victoria tengo 19 años y él se llama Luis y tiene 20 empezamos como un amor de niños y yo pensé que simplemente era Un capricho pero pues a través del tiempo nos dimos cuenta que no y tenemos una relación desde hace 3 años obviamente escondidas El problema es que empieza a salir la verdad a la luz mi hermana Ya se enteró y me dijo que sí es lo que quiero que adelante pero que ya no me va apoyar entonces siento lo mismo que va hacer con mis padres A diferencia de su familia y le dijeron que si es su felicidad que adelante que ellos lo apoyan tengo miedo a que se enteren mis padres y me quieras mandar lejos de aquí como alguna vez lo hicieron.

No somos primos directos ni mucho menos, mi bisabuela tuvo dos parejas sentimentales los Hernández y los Olivares de la familia de los Hernández nació mi abuela mi abuela tuvo mi padre y mi padre me tuvo me y de la familia de los Olivares nació su abuelo su abuelo tuvo a su madre y su madre lo tuvo a él.

De verdad necesito consejos yo no creo que seamos parientes directos ni mucho menos pero también Hasta cierto punto me preocupa lo genético Lo legal y lo eclesiástico.

Si me llevo a quedar con él me gustaría saber si me puedo casar legalmente sí Cuánta probabilidad hay que mis hijos tengan algún defecto genético y si me podría casar a la iglesia Por decirlo así

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Desde el punto de vista eclesiástico, no tienes ningún problema. El derecho canónico prohíbe los matrimonios consanguíneos directo, y no es tu caso.

En el legal, mucho menos. Podéis tener vuestra relación y casaros sin problema.

En el genético, tampoco corres más riesgos que los normales que corre cualquier persona.

Si tú lo quieres y él a ti, adelante.

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Usted debería hacer esta consulta, al sacerdote de la parroquia de su departamento. El debería contestarle las preguntas que hace.

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Y, mira, he visto aquí, casarse primos, eso depende de la costumbre, de lo que algunos consideran que tiene que decidir el culto si pertenecen a alguno, otros hacen lo que quieren y ya. Te paso un cronograba bastante bueno, para que vos misma lo veas, como sabes están los primos carnales, que aquí en el país se los llama primo-hermanos, luego primo segundo primo tercero, este parecería que encuadra en primo tercero, es bastante lejano, si fuera el caso de buscar en el pasado, se encontraría que muchos tienen algún ancestro común, no puedo decirte que hagas, por que depende de muchas cosas, como te dije, pero legalmente no hay problema, solo esta lo que puedan pensar los demás, pero ustedes son mayores de edad, y tienen derecho a elegir, seria algo lamentable, si realmente fuera la persona que te hará feliz, y por prejuicios xxx mejor no calificar, no se te cumplen .

Te lo paso, me olvide pasarlo arriba :

https://es.wikipedia.org/wiki/Parentesco 

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Te hablo por mi caso en particular, tuve una relación con un primo lejano y producto de ello tuvimos una hija hermosa que ya tiene 14 años; para el momento del noviazgo tuvimos que enfrentar una situación muy fuerte con mis padres y de parte de ellos hubo mas aceptación; sin embargo decidimos seguir adelante y obviar todo los prejuicios que cada día aparecían departe de nuestra familia. Hoy día no me arrepiento por esa hija hermosa y sana que tuvimos, pero a veces debemos darle mas tiempo al tiempo, nunca nos casamos, y aunque tuvimos viviendo muy poco juntos no funciono; y en resumidas cuenta siento que hicimos mucho daño a nuestro alrededor y no valió la pena. Te aconsejo que pienses muy bien las cosas y si el es el hombre de tu vida adelante y si no lo consideras así no vale la pena fracturar una relación de familia por algo que no progreso.

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Legalmente no tendrían ningún problema para casarse. La Iglesia tampoco pondría ninguna objeción ya que no son parientes directos y en el tema genético tendrían las mismas posibilidades de que su hijo pueda tener algún problema como otra pareja cualquiera, a no ser que en sus familias haya alguna enfermedad de carácter hereditario.

No entiendo porque tu familia no apoyaría la relación solo porque sean primos terceros o cuartos, a no ser que haya algo en ese chico que no les agrade. Tienes que valorar muy bien que hacer, si estáis enamorados la familia puede acabar aceptándolo si ve que eres feliz, te trata bien, te quiere de verdad y podéis tener un buen futuro juntos.

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Antes de entrar de lleno, permítame darle algunos alcances generales, a fin que pueda tener una idea amplia y clara sobre este tema en particular.

Bien, en la Ley Mosiaca aparece la prohibicion de matrimonios entre personas relacionadas por sangre. En la ley canónica de la Iglesia también prohíbe el matrimonio entre primos hermanos y otros matrimonios entre familiares cercanos (Impedimento por consanguinidad).

Lo que para algunos pueda parecer "ridículo" es en realidad la sabiduría de Dios para el bien de la familia y de la sociedad. El verdadero amor nunca contradice el plan de Dios para el hombre y para la familia. El tipo de amor entre padres e hijos, hermanos y primos es diferente al amor entre esposos. El amor entre familiares excluye el enamoramiento. Si llegara a presentarse un interés romántico debe reconocerse por lo que es: una tentación.

No es justificación apelar a que se enamoraron. El cristiano somete todo a la voluntad de Dios y con frecuencia es necesario dominar y orientar las pasiones. Si surgiera un deseo desordenado, es necesario saberlo identificar desde el principio y renunciar a el. Esto es posible por la gracia de Dios.

La oración, alejamiento ó distancia, firme proposito y evitando las ocaciones, se podrá salir.
Consanguinidad es la relación de sangre entre personas que descienden, sea legítimamente o ilegítimamente, de un ancestro común.

Todas o casi todas las culturas prohíben los matrimonios consanguíneos por los efectos negativos para la armonía y estabilidad familiar que tiene el tolerar relaciones sexuales entre familiares cercanos. Está además científicamente demostrado que estas relaciones tienen consecuencias genéticas negativas para los hijos.

La Ley Mosaica (Levítico 18, 6-18) prohíbe los matrimonios entre personas relacionadas por sangre.

La ley canónica actual de la Iglesia Católica:

Canon #1091: 1. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. 2. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive. 3. El impedimento de consanguinidad no se multiplica. 4. Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste una duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral.

Canon #1094: No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.

Existe impedimento al matrimonio por consaguinidad en los siguientes casos:

En todos los grados de la línea directa (padre-hija-nieta). Este impedimento se considera de ley divina y no permite dispensa.
En el segundo grado de la línea colateral (hermanos). No permite dispensa.
En el tercer grado de la línea colateral (tío-sobrina). El ordinario puede dispensar del impedimento.
En el cuarto grado de la línea colateral (primos hermanos). Este impedimento se considera de ley eclesiástica. El ordinario puede dispensar del impedimento.

El impedimento de consanguinidad ya no invalida matrimonios de primos segundos (sexto grado de la línea colateral.

Hasta aqui espero haber respondido a su inquietud.

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