Procedimiento más sencillo para mi cancelación registral.
Deseo hacer una cancelación registral concretamente en Majadahonda, Madrid, sobre una hipoteca de cajamadrid, la cancelación es de un garaje( no vinculado a otro y una vivienda de protección pública).
El bien se adquirió desvinculado de la protección pública osea de compra libre
Y así consta ya separado en un posterior acto y sentencia de divorcio a mi favor.
Posteriormente este garaje ya se ha registrado el 100% a mi nombre en el registro y anotado en el convenio de divorcio con su asiento registral, etc, pero queda aún esa carga de la cancelación registral en el registro de la propiedad que deseo concluir..
Es posible que este garaje libre se pagara integro en la señal o entrada de pagos previos a la firma, aunque consta en escritura de hipoteca como hipitecado, e eso creo entender.
La hipoteca se firmo hace 15 años aproximadamente, y se liquido monetariamente antes de tiempo a los 2 o 3 años la totalidad del capital.
Quedando solo pendiente supuestamente la cancelación registral hasta hoy.
1 - ¿Convendría esperar a los 20 años para simplificar y abaratar todo osea a su exención total por caducidad?,
2- ¿Cuándo me empiezan a contar esos 20 años de exención, cuando se firmo escritura?, (unos 15 años aprox)
Cuando pague anticipadamente todo el
Préstamo (unos 12 años)
¿O cuándo pone en las escrituras que terminaría el préstamo aunque lo haya liquidado totalmente mucho antes?.
Gracias mi intención es saber lo que me queda hasta que prescriba monetariamente y valorar el interés en esperar o liquidarlo ya, ya que mi intención es vender a medio plazo y tendré que hacer lo uno o lo otro.