Primera declaración de IRPF del año ¿Hay que tener en cuenta el anterior?

Dispongo de tienda online desde el año pasado. Estoy en recargo de equivalencia por lo que no hago declaración de IVA, pero sí de IRPF. El año pasado he ido haciendo todas las correspondientes cada trimestre.

De momento, con la tienda, no tengo beneficios, por lo que todas las declaraciones que he hecho han sido negativas (sigo comprando género que de momento no amortizo al no tener apenas ventas).

Mi pregunta es, ¿Con la primera declaración de este año 2016, que hay que hacer ya, tengo que tener en cuenta el importe de la pasada declaración (último trimestre de 2015) o al cambiar de año se empieza de cero?

Lo digo porque, si en la declaración de la renta de este año, hay que liquidar supuestamente los beneficios del año pasado, no tendría sentido seguir con los importes del IRPF del año anterior, ¿no?

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