PENSIÓN DE GRACIA, ¿Los docentes nacionales según la ley 812 del 2003 -2006 articulo 81?

Según esta ley en el mencionado articulo 81, los docentes VINCULADOS, antes conservábamos el régimen pensional anterior, y el régimen de pensión aplicable a cada docente lo define, lo define la fecha de vinculación. Yo he laborado como docente nacional desde 1972, no me pagan mesada 14, no tengo pensión de gracia, cumplo 44 años de labores y voy a salir con una pensión menor que otros docente en las mismas condiciones de vinculación, ¿Cómo puedo reclamar?

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