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1.- Concede al arrendador la facultad de instar un desaahucio por falta de pago, que la primera vez puede ser paralizado (enervado) pagando, la segunda habrá lanzamiento. En las dos con condena en costas.
2.- La fianza debe ser depositada en el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, donde tomarán razón del contrato.
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