Subrogación hipoteca-no inscribo registro

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Que pasa sí "A"vende a "B" a través de compraventa. "B" se subroga a la hipoteca de "A" y no inscribe en el registro. Más tarde el banco ejecuta la hipoteca y por subasta se le otorga la casa a "C" y queda inscrito a su nombre ("C").
después se declara la nulidad de todo lo actuado acordándose dar cuenta a la representación de la actora de no haberse podido practicar el requerimiento de pago a los demandados en el domicilio por ellos indicado. El referido auto no es notificado a "C" hasta más adelante y "C" vende a "D ", que inscribe en el registro de la propiedad. Después de esto se notifica por correo certificado y con acuse a "C".
¿me gustaría saber como se puede aplicar los requisitos del artículo 34 LH a este caso?
¿también cómo afectan los efectos de la publicidad registral en el presente caso?
Muchísimas gracias de antemano por la atención prestada y espero haberme expresado correctamente y con claridad. Un saludo,
Ana

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