Consideración de vacaciones laborables en días de libranza

Trabajo de lunes a viernes en una fabrica. Tengo una acuerdo de 22 días laborables de vacaciones. Nos acaban de cambiar la jornada, trabajando una semana 9 horas de lunes a jueves y la semana siguiente cuatro días 9 horas diarias y un día 8 horas, por lo tanto una semana 36 y otra semana 44 h. Para computar la vacaciones, la empresa plantea contar como vacaciones el día de libranza ya que argumentan que es un día de trabajo y se debe computar. Eso es así? ¿O no nos lo deberían de contabilizar y descontar de vacaciones ese día de libranza?

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