Aplicación flexibilidad horaria en administración local

Hola, mi consulta es la siguiente, trabajo en una Diputación cuyo horario fijo de trabajo es de 9 a 14 horas, ahora necesito entrar 10 minutos más tarde porque tengo que llevar yo al niño al colegio (muy cerca de casa y de mi centro de trabajo) y por lo tanto pensaba acogerme a lo dispuesto en la resolución de 20 de diciembre de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública sobre jornada y horarios de trabajo: Derecho a flexibilizar en un máximo de 1 hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años ... Según he consultado con una central sindical esta medida enmarcada en el plan CONCILIA es de aplicación a la Administración Local, pero desde el departamento de Recursos Humanos me comunican que no es aplicable y que mi horario fijo es de 9 a 14.

Quería saber quien tiene razón y si puedo protestar o denunciar mi caso.

Muchas gracias.

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