Responsabilidad de la Administración

Buenos días, soy alumo de Derecho en la asignatura de Derecho Civil  II (obligaciones y contratos) y me han planteado esta pregunta, y la verdad que me encuentro un poco perdido:

La constructora ha hecho varias obras públicas y ninguna le es abonada por la JCCLM. No hay dinero, pero con esto tiene un saldo deudor de más de tres millones de euros comprometidos. Poco se puede hacer, porque aunque se le condenara, la ejecución contra la Administración es la que es. Pero podemos pensar que pasaría si la empresa quebrase por dicha mora del Estado y la economía finalmente se recuperase. ¿Te atreverías a denunciar, a la espera de que no prescribiese, año por año, hasta el dos mil quince o el dos mil veinte, o el que sea, una responsabilidad patrimonial de la administración, no solo por las deudas, sino por todos los perjuicios que por esta falta de activo- impagos, intereses de préstamos…- se hubiesen generado?

A la espera de sus noticias, le saluda atentamente,

Julián

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