Separación mutuo acuerdo con dudas

Hola tengo una duda sobre la separación y repartos de bienes y de vivienda , te cuento llevo con mi pareja ( no casados) 11 años con un niño de 11 años , vivimos en barcelona en un piso en el cual yo he estado pagando todo , hipoteca, agua ,luz ,gas ,comunidad gastos de comida, y ella tiene un piso de su propiedad en murcia en el cual ella ha estado pagando con su dinero , con mutuo acuerdo por ahora hemos acordado separarnos ,ella irse de casa y cambiar la escritura a mi nombre , pero me pide 6000 euros de indemnización por todo el tiempo que ha estado conmigo haciéndome la comida ,limpiándome la ropa ,etc y a mas una pensión alimenticia aun no descrita ,,

Mi pregunta es ¿yo por que tengo que darle 6000 euros ? Eso es legal si probando ella no ha participado en nada en el piso.

Y si me podrías aconsejar como lo podría hacer legalmente ,

gracias.

un saludo.

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El convenio es un acuerdo entre ambas partes y por lo tanto puede acordarse cualquier medida económica entre ambas partes, siempre y cuando queden a salvo los derechos del menor.

Ella pide 6.000 euros para firmar un convenio regulador que supondrá que el procedimiento judicial sea mucho más rápido y menos costoso, ya que se trata de un trámite sencillo, en el cual solamente habrá que comparecer ante el juzgado para ratificar ese convenio.

Pero usted no tiene necesariamente que estar de acuerdo con esa indemnización. Es una propuesta que ella hace, que puede o no ser aceptada por ud.

Si usted no la acepta y ella no se conforma solo con el resto de medidas pactadas, posiblemente el procedimiento en lugar de un mutuo acuerdo acabe siendo contencioso, y eso significa que la custodia de la niña puede ser compartida o asumida totalmente por la madre (no se a que acuerdo han llegado en este punto), el uso del piso familiar sería para la madre o compartido entre ambos padres durante las temporadas en que estuvieran con su hija si la custodia es compartida y respecto al dinero, es una incógnita lo que el juzgado resolvería ya que se basará para determinarlo en las pruebas y alegaciones de ambas partes. Respecto a la pensión de alimentos para la menor, nada se resolvería si la custodia fuere compartida (cada parte asumiría los gastos de la niña por mitad, durante el tiempo que estuvieran con ella) y si fuere para la madre, se señalaría una cantidad acorde con las necesidades de la niña y las posibilidades económicas del padre.

En resumen, un convenio evita un juicio más largo y costoso, pero suele conllevar acuerdos económicos que difícilmente prosperarían si la decisión fuera tomada por un juez.

Aceptar ese pago es una decisión que debe tomar usted, considerando las circunstancias que le he comentado.

El banco para poder cambiar los titulales de la escritura y de la hipoteca ,me piden un convenio regulador dd un abogado. ¿ esto es real?
Mi pregunta es como seria esto? Y vosotros lo prodriais realizar y como seria el procedimiento y si cobrais por hacerlo?
Gracias otra vez . me eres de gran ayuda.
Un saludo

El banco para poder cambiar los titulales de la escritura y de la hipoteca, me piden un convenio regulador dd un abogado. ¿Esto es real?

Si, así es.

¿Mi pregunta es como seria esto? ¿Y vosotros lo prodriais realizar y como seria el procedimiento y si cobráis por hacerlo?

Se presenta la demanda ante el juzgado junto con el convenio regulador que ya han firmado las partes. El Juzgado señala un día y una hora para que ambos comparezcan, reconozcan sus firmas y se ratifiquen en lo pactado en su día.

El juez dicta sentencia y con esa sentencia ya se pueden hacer los cambios necesarios en el Registro de la Propiedad.

Igualmente si no hay acuerdo se presenta demanda, pero se celebra un juicio, se practican las pruebas y el juez dicta sentencia. Esta sentencia también surte efecto ante el Registro de la Propiedad.

Mi despacho si tramita este tipo de procedimiento.

Para un procedimiento de mutuo acuerdo solicitamos una provisión de fondos de 600 euros

Para un procedimiento contencioso (sin acuerdo) solicitamos una provisión de fondos de 1.600 euros.

Ver: honorarios profesionales del despacho Lopez Collado

Finalice la pregunta

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Hola, el código de familia catalán, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio, establece como uno de los efectos de la extinción de la convivencia que si uno de los convivientes ha trabajado para la casa tiene derecho a una compensación económica SIEMPRE Y CUANDO el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior. Es decir, que no siempre se paga esa compensación, sino que efectivamente hay que acreditar ese incremento superior de patrimonios. Se establecen las reglas y criterios para esto y son de aplicaicón las relativas al matrimonio.

Puedes acudir a la norma en concreto en internet para verla, pero te he transcrito aquí su contenido más importante para tu información y para que tú mismo, en función de tus circunstancias patrimoniales concretas, puedas determinar los cálculos de lo que correspondería si es que efectivamente corresponde...

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho, reciba un cordial saludo

Por favor, valore y cierre la respuesta, gracias


Artículo 234-9
Compensación económica por razón de trabajo
1. Si un conviviente ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, tiene derecho a una
Compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior, de acuerdo con las reglas del artículo 232-6.
2. Se aplica a la compensación económica por razón de trabajo lo establecido por los artículos 232-5 a 232-10.


Artículo 232-5
Compensación económica por razón de trabajo
1. En el régimen de separación de bienes, si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen por separación,
divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior de acuerdo con lo establecido por la presente sección.
2. Tiene derecho a compensación, en los mismos términos establecidos por el apartado 1, el cónyuge que ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
3. Para determinar la cuantía de la compensación económica por razón de trabajo, debe tenerse en cuenta la duración e intensidad de la dedicación, teniendo en cuenta los años de convivencia y, concretamente, en caso de trabajo doméstico, al hecho que haya incluido la crianza de hijos o la atención personal a otros miembros de la familia que convivan con los cónyuges.
4. La compensación económica por razón de trabajo tiene como límite la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos de los patrimonios de los cónyuges, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por el artículo 232-6. Sin embargo, si el cónyuge acreedor
Prueba que su contribución ha sido notablemente superior, la autoridad judicial puede incrementar esta cuantía.
5. En caso de extinción del régimen de separación por muerte, el cónyuge superviviente puede reclamar la compensación económica por razón de trabajo como derecho personalísimo, siempre y cuando los derechos que el causante le haya atribuido, en la sucesión voluntaria o en previsión de su muerte, o los que le correspondan en la sucesión intestada, no cubran el importe que le correspondería.
Artículo 232-6
Reglas de cálculo
1. Los incrementos de los patrimonios de los cónyuges se calculan de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El patrimonio de cada uno de los cónyuges está integrado por los bienes que tenga en el momento de la extinción del régimen o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, una vez deducidas las cargas que los afecten y las obligaciones.
b) Debe añadirse al patrimonio de cada uno de los cónyuges el valor de los bienes de que haya dispuesto a título gratuito, calculado en el momento de su transmisión, excluidas las donaciones hechas a los hijos comunes y las liberalidades de uso, así como el valor
Del detrimento producido por actos efectuados con la intención de perjudicar al otro cónyuge.
c) Debe descontarse del patrimonio de cada uno de los cónyuges el valor de los bienes que tenía al comenzar el régimen y que conserva en el momento en que se extingue, una vez deducidas las cargas que los afecten, así como el valor de los adquiridos a título gratuito
Durante la vigencia del régimen y las indemnizaciones por daños personales, excluida la parte correspondiente al lucro cesante durante el tiempo de convivencia.

Osea qure tiene todo el derecho de pedirme una indemnizacion.... Pero claro ella cobraba un subsidio que lo destinaba para su disfrute y pagar la hipoteca de subvivienda en murcia.... Pero bueno si puede pedirmelo por todas las tareas de casa y mi cuidado que no me faltara de nada durante
Estos 12 años ,entonces estoy deacuerdo pero por que lobdice la ley. ...
Todo esto tiene que estar bien figurado en un combenio regulador verdad?
Gracias .

Todo debe quedar bien recogido en un convenio regulador. Lo que le recomiendo es que acuda a un abogado para que haga los cálculos correspondientes en función de la ley y participe en las negociaciones. Hay que tener en cuenta que la ley establece como requisito "SIEMPRE Y CUANDO el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior" y establece unos criterios determinados para el cálculo de la indemnización.

Puede, con su abogado, valorar la posibilidad en atención a sus circunstancias concretas si cabría solicitar la guarda y custodia compartida. COmo sabe, si se dan determinadas circunstancias, la Ley catalana, desde el 2010 favorece este tipo de mecanismo. Ahora bien, no es automático, sino que habría que valorar detalladamente sus circunstancias para poder ver si es interesante esa petición.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

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El piso que quiere poner a su nombre, ¿lo compraron por mitades partes, o a quien pertenece?
En el caso de querer extinguir un condominio de ese piso y ponerlo a su nombre, efectivamente ella puede pedirle una indemnización, ya que aunque usted haya aportado el pago de la hipoteca y demás gastos, ella siempre podrá alegar que ella aportaba el cuidado de su hijo, la atención de la casa…etc, incluso, no se si es el caso, que no realizaba otro trabajo para encargarse de esas tareas.
La cuantía de esa indemnización ya es un tema más negociable.
Espero haberle servido de ayuda y continúo a su disposición para cualquier otra consulta. Para una atención más personaliza
puede ponerse en contacto conmigo a través del correo: [email protected]

Otra pregunta por favor ... Ella a pedido un abogado de oficio por que no llega a cotizar lo suficiente.. Para pedir un convenio regulador .. ¿ami me podrua pedir dinero el abogado de oficio por cotizar mas de lo normal?

Dependiendo de sus ingresos concretos, se le puede conceder o no la asistencia gratuita. Eso es algo que deben aclararle en el Juzgado, en función de sus ingresos.

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No es una cuestión de legalidad. En un mutuo acuerdo se trata de que uds. pacten la disolución como consideren más equilibrado. No hay tablas o pautas legales en ese sentido. Por ejemplo, uds. pueden libremente pactar que no se van a pedir nada. Habrá matrimonios sin apenas recursos económicos en que el pacto puede ser de pasar 100€ al mes; otros matrimonios mejor acomodados pueden pactar pensiones mensuales de 10.000 euros, en función del "tren de vida".

En definitiva, lo que aquí parece imponerse es contactar con un abogado (para los dos o cada uno el suyo si lo prefieren) para que se reúnan y él redacte un convenio ajustado a las características de su matrimonio o sociedad conyugal que pretenden disolver, ya que hay que tener en cuenta no pocas circunstancias, especialmente las cargas.

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En los procedimientos de separación de parejas de hecho, no existen indemnizaciones o pensiones compensatorias (a salvo de que exista en el derecho foral catalán alguna norma que desconozca puesto que ejerzo en Sevilla).

La pensión de alimentos podrá solicitarse para el niño.

Gracias por todo, como ultima pregunta entonces si yo le doy 6000 euros es por que yo quiero y ella anque me lo pida . si no quiero darselo no pasa nada ?
Un saludo

En principio sí. Por supuesto es necesario analizar todo el asunto en conjunto ya que desde aquí sólo puedo darle una orientación inicial.

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