Garantías del procedimiento administrativo

Soy personal de la Administración Pública. En el ámbito de la Institución en la que trabajo hace poco tiempo que han instalado un sistema de control de asistencia/horario/permanencia. Por ejemplo, en el caso de las vacaciones, el trabajador procede solicitarlas a través del sistema y la administración a concederlas/denegarlas también a través del sistema. "Resuelve", no el titular de la competencia, el Secretario General, sino el Jefe de Servicio (sin que se tenga constancia de delegación), sin invocar preceptos legales, con expresiones genéricas (las tan socorridas) "razones de servicio" sin más explicaciones, sin señalamiento de recurso, plazos para recurrir, etc, etc... Y sin que se expida Resolución. En mi humilde opinión este tipo de sistemas echa por tierra las garantías del procedimiento administrativo, sobretodo cuando se trata de denegación. Son válidos estos sistemas, al menos en la forma en que expongo se utilizan por la administración a la que pertenezco?

Muchas gracias.

Un saludo.

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