No me llegó la primera notificación y ahora me quieren cobrar por vía de apremio

Soy de un pueblo de la provincia de Ourense y el 23 de febrero de 2013 estaba aparcado en una calle del Ayuntamiento de Ourense y me multaron por no tener el ticket estando en zona azul. En el aviso de denuncia ponen que asciende a 90,15 euros. Hasta ahí todo correcto. El problema está en que recibí la notificación hoy a 12 de agosto de 2013 pero resulta que es ya por vía de apremio: 101,97 euros. Yo nunca recibí la 1ª notificación. Llamo a la oficina de sanciones del Ayuntamiento de Ourense y me dicen que me mandaron la 1ª notificación en el mes de abril pero que correos se la mandó de vuelta por ser dirección desconocida. Pregunto por la dirección que tienen de mi coche y me dicen que es la que tengo registrada en la Jefatura de Tráfico de la Guardia Civil y en ella faltan el nº de la vivienda y el piso. Entonces llamo a la jefatura de tráfico y me entero de que tienen 2 direcciones: la del coche a la que le faltan el nº de la vivienda y piso y la del D.N.I. Que sí que viene con nº de vivienda y piso. Vuelvo a llamar al Ayuntamiento y se lo comunico. Me contesta una funcionaria y me dice que allí tienen 2 direcciones una con el nº de la vivienda y piso y otra nin los nºs. Y que son las direcciones que tienen de tráfico. Le digo que cómo es que no usaron la más completa y me dice que por ley pueden poner cualquiera de las dos. LLamo entonces de nuevo a la Jefatura de tráfico y les cuento. Allí me dicen que por la Ley de Seguridad Vial la norma obliga a que si al enviarse una notificación el domicilio resulta desconocido, el organismo remitente tiene la obligación de notificar a la dirección correcta.

Tengo una sensación de indefensión total porque si hubiese recibido la 1ª notificación habría pagado la mitad. O sea: 45 €.

¿Cómo debería plantear mi reclamación y en base a qué leyes y artículos?

En letra pequeña me pone que puedo interponer recurso de reposición sólo por los motivos tasados en el artículo 167.3 de la LGT.

y al fondo me dice que el procedimiento de apremio, aunque se interponga rec de reposic. O reclamación económico-administrativa, sólo se suspenderá en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente.

Muchas gracias por su paciencia!

Añade tu respuesta

Haz clic para o