¿Un Administrador de Fincas puede decidir en una Sociedad Cooperativa de viviendas?

Buenas tardes le agradecería me aclarara:

Hace unos 30 años formamos una Sociedad Cooperativa de Viviendas, algunas eran de protección oficial, otras libres.

En el año 1987 con la entrega de dichas viviendas, acordamos según una circular que tengo en mi poder CONTINUAR CON LA COOPERATIVA, actuando una vez finalizadas las obras como órgano administrativo del patrimonio no vinculado, es decir, de los locales comerciales y plazas de garaje sobrantes, con los ingresos resultantes de alquiler se destinará PARA COMPENSAR LOS GASTOS DE COMUNIDAD DE LA VIVIENDA,

Le he trasmitido textualmente lo acordado. Tras varios cambios de administrador y de mil y un problema. El actual administrador me comunica verbalmente que se tenía que haber disuelto la Cooperativa, y que los beneficios que sacamos de todos los bajos comerciales, oficinas en primera planta y garajes sobrantes no pueden invertirse en las comunidades como decidimos en su día y que los primeros libros de la Cooperativa han desaparecido.

1.-Mi pregunta es¿ Los beneficios que obtenemos de ese patrimonio Quien debe decidir en que se emplea?

Durante años se nos entregó un certificado con los rendimientos de la participación patrimonial en la Sociedad, llevamos unos años que no nos aclaran esos beneficios, por lo que los gastosa de Comunidad se han disparado

2.- ¿ Hay alguna ley que evite administrar ese Patrimonio cómo deseen los socios?

Atentamente

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