Obligación de un local a pagar el combustible de la calefacción de la comunidad

¡Hola buenas!Quería preguntaros sobre el pago de combustible para la calefacción de la comunidad.

En primer lugar hay que decir que el local por tanto no tiene toma de calefacción ni ha tenido calefacción de la comunidad NUNCA.

En segundo lugar en los estatutos de la comunidad no proceden a decir nada del combustible de la calefacción.

Por ultimo en la ley de propiedad horizontal no aclara nada sobre este caso.

Por ello quería preguntar: ¿Debemos pagar el gasoil de la calefacción si nuestro local no posee de ella ni de toma para acceder a ella,? ¿ Si es que no, que podemos hacer para que no nos reclamen ese importe? .

Muchas gracias espero respuesta. Un saludo.

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No tienen porque pagar un consumo que no es suyo.

En la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal se indica como proceder contra un acuerdo de la comunidad con el que no se está conforme, artículos 18 y siguientes.

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