Infracciones leves en la ley de seguridad ciudadana

la ley de seguridad ciudadana se remite en cuanto a los tramites del procedimiento sancionador al Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Tengo un caso de una sanción por una infracción leve y quiero saber si es un procedimiento simplificado, porque no lo indica en el acuerdo de iniciación, y así poder alegar la caducidad del procedimiento de un mes que establece el art. 24 del reglamento, pues ya ha pasado este período de tiempo. Entonces ¿es aplicable el procedimiento simplificado? Y ¿puedo alegar la caducidad?

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