"¿Sin papeles" nombrado heredero?

Hola.. Ante todo gracias por vuestra labor.
Mi pregunta es si una persona en situación irregular en España (sin papeles) podría heredar los bienes de otra que sí es española, ¿podría esta ultima hacer testamento a favor de la primera?.
Muchas gracias.

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La ley no impone más requisitos al testador que designe de forma inequívoca quien ha de ser su heredero, siendo irrelevante que éste tenga la nacionalidad que sea o cualquier otra cuestión que se pretenda añadir, con la única salvedad que no puede instituir heredero a quien ha sido condenado por negarle alimentos, pero creo que no es el caso.
A la segunda pregunta la respuesta es, por obviedad. Nadie puede donar lo que no posee.
Para que el heredero quede instituido como tal, es requisito sine quanon que el testador haya fallecido, porque sino, a pesar de ser una mala costumbre de este país llamarlo así, dicha persona aunque tenga la certeza de que siendo hijo único y su padre le hubiera enseñado la copia del testamento abierto otorgado ante notario, no pasa de ser a efectos de la ley sucesoria, una persona más que pasaba por allí, permítame la expresión.
En el momento que fallezca y previos los trámites legales, el designado heredero no puede a su vez nombrar la condición de heredero a quien le instituyó a él, porque está fallecido, y le sustiuirían sus parientes según grados.
En cualquier caso, si instituye heredero a una persona con la que no tiene lazos de sangre, ha de respetar las legítimas de los herederos forzosos.
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