Comunidad de bienes

No se si puede corresponder el realizar esta pregunta aquí: voy a formar con 3 hermanos una comunidad de bienes..., teniendo yo un 43% otro un 21% y los otros 2 el 18%..., para alquilar un local comercial que hemos heredado con estas participaciones
La duda es la siguiente: a la hora de los beneficios se repartirán con los porcentajes correspondientes, pero si habría que hacer una aportación... Como seria la fórmula más adecuada..., con el mismo porcentaje anterior o a partes iguales..., no lo tengo claro
Espero la respuesta, gracias

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Según el art 393 del código civil: El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Las aportaciones de los comuneros serán proporcionales a sus cuotas
¿Existe algún caso en que en caso de perdidas o que habría que hacer una aportación se debería hacer a partes iguales?..., es por tener más datos (a mi favor...), porque tengo que dar una contestación ante esa pregunta de los demás, y yo no lo tenia claro, tenia dudas si debería ser así...
Ya que no es una empresa que montamos, sino algo que se decidió en su momento así, con esas participaciones...
Gracias por la molestia...
Para que las aportaciones fueran a partes iguales se debería cambiar la participación en la comunidad, las aportaciones y la participación en perdidas es proporcional a la respectiva participación de cada uno en la comunidad

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