Impuesto sucesión

¿Tu me dijiste que tengo derecho a una exención del 95 % en el país vasco siempre y cuando haya vivido los 2 últimos años empadronado en el piso de la fallecida y que esta fuera su vivienda habitual... Y después que fuera mi vivienda habitual y no la vendiera en mínimo 10 años... Pero después leí un articulo con fecha de 1997 que me dejo algo mosca por así decirlo... Pone exactamente lo mismo que tu me comentaste pero según veo ( te lo he subrayado en negrita) tendría que ser yo mayor de 65 años para optar a dicho 95% o la fallecida? Ya que yo tengo 35 años y ella 90 si fuera ella no habría problema pero si fuera yo el que tuviera que tener los 65... Mal vamos... Te agradecería tus conclusiones o saber si es algo que yaesta desfasado ya que como te dije es de 1997... Y por tanto ya no pone que edades hay que tener. Muchas gracias.
Articulo 19:
La adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual de una persona fallecida por un pariente colateral mayor de sesenta y cinco años, que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite de 20 millones de pesetas por cada sujeto pasivo, siempre que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que, a su vez, falleciese el adquirente dentro de este plazo.
En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia al que se refiere el presente apartado, se deberá pagar la parte del Impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes.

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Tanto el el Decreto Foral 107/2001 de 5 de junio, que regula en Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Vizcaya (art. 60 o 90, no recuerdo exactamente cuál), como en la Norma Foral 3/90 que regula dicho Impuesto en Guipúzcoa (art 19), reformado en 1999, no hace ninguna alusión a ser mayor de 65 años, no obstante, haga vd. la consulta en su Comunidad Autónoma.

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