Caída bus

Hola, buenas noches aver si me puedes orientar.Me caí al bajar de un autobús, tengo lesiones varias, pero en fin la pregunta, si tengo derecho a indemdnizacion, aclarando que fue una caída fortuita. Perdí las gafas me quede inconsciente. Gracias
Respuesta
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Lo importante, para saber si existe o no derecho a indemnización es LA CAUSA DE LA CAÍDA. Si sólo es un accidente, no hay derecho a indemnización, a no ser que sea parte de tu trabajo, que en ese caso sería accidente laboral in itinere(vienes o vas a trabajar). En otro caso habría que buscar responsbilidad o bien de la empresa de transporte o del Ayuntamiento, cuando la bajada del autobús no está en condiciones, se ha cerrado la puerta incorrectamente,...
Hola, no por parte del autobús no hay ninguna responsabilidad la verdad, la caída fue un caso fortuito. Pero por parte del ayuntamiento ¿hasta qué punto hay una negligencia?. Ya que era un acto para gente mayor, yo me caí ysoy de las que mejores están de salud, ya que la que más y la que menos o no se ve bien, operadas de caderas o de rodillaetc... claro a ciertas edades ya se sabe entre 65 ños hasta 80. Creo que podían haber puesto medidas de seguridad empezando por el tipo de transporte .Gracias
Aunque la responsabilidad de la Administración es objetiva, tiene que existir siempre lo que se conoce como RELACIÓN DE CAUSALIDAD, es decir, que entre las lesiones producidas y el funcionamiento del servicio hay una relación inmediata. Para ello, debería por ejemplo, haber un socavón en la calzada, una baldosa suelta, suelo excesivamente resbaladizo,... Los accidentes sin causa aparente no tienen derecho a indemnización, precisamente por eso, por ser casos fortuitos.
No obstante, podrías intentar solicitar en vía administrativa, ante la Administración Pública que organizó el evento (Ayuntamiento, Diputación, Consellería,...) por falta de medidas de prevención en relación con las personas a las que iba dirigido el viaje. La reclamación es gratuita y no necesita abogado. Para ello, te aconsejo que te pongas en contacto con la unidad de responsabilidad patrimonial de la entidad organizadora. En caso, de que dicha entidad sea privada, la reclamación debería ir por la vía civil y en ese caso si necesitarías demandar judicialmente.

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