Gastos notariales trastero

Y gracias lo primero por prestar este servicio que nos sirve de ayuda a tanta gente. Quería preguntar a cerca de una compra de un trastero que en breve tendré que escriturar, el caso es que en Septiembre llegue a un acuerdo con la promotora para la venta de un trastero en un bloque nuevo, ¿por un importe de 4200?, en uno de los correos que nos íbamos mandando para ajustar el precio de compra me dijo que "Los gastos de notaría a escritura son arreglo a ley, la compraventa la paga como siempre el cliente y el vendedor la plusvalía" yo tenia entendido que según el código civil el vendedor era el que tenia que hacer frente a los gastos de la escritura siendo el comprador el que pagase unicamente los gastos de las copias siempre y cuando no se hubiese acordado lo contrario. De todos modos como era una frase contradictoria en la que por un lado decía que con arreglo a ley (y diciendo esta que es por cuenta del vendedor) y por otro que lo pagaba el comprador lo dejé estar.
Para no entorpecer la compra ya que habíamos tenido una larga negociación esperé a la firma del contrato para ver si me ponía algo al respecto y decirle que no estaba de acuerdo, pero en el contrato que firmamos no decía nada sobre quien se hacia cargo de estos gastos por lo que en base a lo que se indica en el código civil entiendo que es el quien deberá pagarlo el día de formalización de la escritura. Aunque tengo claro que va a hacer lo posible por endosarmelo a mi.
También decir que el impuso el notario al que debíamos ir en valencia ciudad, yo prefería en el pueblo en el que se encuentra el trastero a 20 km de allí, y ademas previniendo los problemas que podría haber para liquidar los gastos de notaría prefería que no fuese su notaría de toda la vida, pero finalmente accedí.
Dicho esto tengo varias dudas:
1.- Entiendo que lo que vale es lo que se ha especificado en el contrato y no habiendo ninguna clausula sobre quien debe pagar los gastos de notario no podrá imponermelos a mi. Lo de la frase que ponía al principio no estando en el contrato y siendo contradictoria no creo que tenga validez.
2.- Hay alguna otra norma que sea de mayor rango o a la que se puedan acoger que difiera de lo que dice el Artículo 1455 del código civil.
"Los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.
3.- Como se pueden resolver esta situación en caso de que llegado el día de la firma el vendedor se niegue a correr con los gastos que por ley (amparándome en el código civil) le corresponde pagar. En que momento de la firma se plantea esta situación.
Gracias de antemano y perdón por el chorro que he puesto, pero quería aportar el máximo de información.

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Como bien señalas el código civil impone al vendedor correr con los gastos de escritura, salvo que se pacte lo contrario, en principio en el contrato indicas que no hay pacto en contrario por lo que en principio correrían a cargo del vendedor, éste te puede oponer el envío de esos e-mail como prueba de que hubo un pacto en contrario, y aquí todo sería cuestión de prueba pues tu podrías oponerle que esos era parte de la negociación que concluyo en el contrato finalmente firmado y que es donde se recogen las obligaciones de uno y otro pues por tu parte no estabas de acuerdo con ese pacto
Si él no quiere abonarlos voluntariamente no quedaría más remedio que dilucidarlo en vía judicial
Gracias por la rápida contestación, solo una puntualización, si la única ley a seguir es la del Código Civil no creo que haya problemas, ya que como mucho tendrá una pataleta por no haber conseguido endosarmelo, pero si la ley está de mi parte para él sería una lucha perdida. El único miedo que me queda es que me salga con que haya alguna otra ley de aplicación más favorable a sus intereses y a la que se quiera acoger.
¿Puede darse esta situación? O no hay norma de rango superior al Código Civil para este caso.
Muchas gracias.
Saludos
No, la compraventa se rige por el código civil, no hay otra norma superior

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